Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican la Resolucion CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolucion SMV Nº 012-2011/01
RESOLUCION SMV Nº 043-2012-SMV/01 MORDAZA, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028919; los Informes Conjuntos N° 631-2012-SMV/10/06 y N° 748-2012-SMV/10/06 del 04 y 28 de septiembre de 2012, respectivamente, emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la O cina de Asesoria Juridica; el Proyecto de modi cacion del articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 102-2010EF/94.01.1, y del articulo 2° de la Resolucion SMV N° 0122011-SMV/01 (el Proyecto); asi como los comentarios recibidos por los actores del MORDAZA, durante el MORDAZA de consulta ciudadana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modi caciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (SMV), MORDAZA CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante la Ley Organica; Que, de acuerdo con el MORDAZA MORDAZA normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan materias del MORDAZA de valores, supervisa el cumplimiento de la legislacion del MORDAZA de valores por parte de las personas que participan en dicho MORDAZA, asi como promueve y estudia el MORDAZA de valores conforme lo establecen los literales a), b) y c) del articulo 1 de la Ley Organica; Que, el articulo 5, literal b), de la Ley Organica establece que es atribucion del Directorio de la SMV aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, el articulo 5, literal c), de la Ley Organica establece tambien que es atribucion del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboracion y MORDAZA de estados nancieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que re ejen razonablemente la situacion nanciera, los resultados de las operaciones y los ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de su supervision, de acuerdo con las normas internacionales de informacion nanciera (NIIF), asi como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los articulos 30 y 31 de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modi catorias, corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboracion de los estados nancieros y sus correspondientes notas de los emisores y demas personas naturales y juridicas sometidas a su control y supervision, asi como la forma de MORDAZA de tales estados; con excepcion de las empresas bancarias, nancieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, cuya informacion nanciera se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS; Que, el articulo 196, inciso f), y el articulo 208 de la Ley del MORDAZA de Valores, disponen que los agentes de intermediacion se encuentran obligados a suministrar a la SMV, con la periodicidad que MORDAZA determine, la informacion concerniente a sus actividades, asi como sus estados nancieros debidamente auditados por sociedades auditoras; Que, el articulo 223 de la Ley General de Sociedades establece que los estados nancieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las

normas legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a traves de la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el articulo 223 de la Ley General de Sociedades MORDAZA citado, comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control para las entidades de su area, siempre que se encuentren dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, el articulo 1° de la Resolucion CONASEV N° 1022010-EF/94.01.1, dispuso que las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, las empresas clasi cadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensacion y liquidacion de valores, los agentes de intermediacion, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de la SMV, deberan preparar sus estados nancieros con observancia plena de las NIIF, que emita el International Accounting Standards Board ­ IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaracion en forma explicita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolucion en su articulo 2° ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediacion, la preparacion y MORDAZA de los primeros estados nancieros en los que estos apliquen plenamente las NIIF, se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1, en la informacion nanciera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionandose tambien en el articulo 3° de la citada Resolucion que las personas juridicas, entre ellas, los agentes de intermediacion, deberan presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral, segun corresponda, a partir de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; Que, de otro lado, el articulo 68 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que los agentes de intermediacion deben implementar un sistema de informacion que, entre otros aspectos, comprende a los Estados Financieros Basicos, Notas a los Estados Financieros y Anexos de Control, asi como al cumplimiento de las normas que rigen su preparacion y presentacion; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 305-1995EF/94.10 y sus modi catorias se aprobo el Plan de Cuentas, Informacion Financiera y Anexos de Control aplicables a las sociedades agentes de bolsa, el mismo que se encuentra vigente y que sobre la base de este Plan de Cuentas, actualmente los agentes de intermediacion presentan su informacion nanciera; Que, de acuerdo a lo senalado, los agentes de intermediacion deben preparar y presentar su informacion nanciera a la SMV, con observancia plena de las NIIF, que emita el IASB, vigentes internacionalmente, por lo que, en ese MORDAZA, resulta necesario precisar que los formatos de los estados nancieros que estos utilizan para cumplir con la MORDAZA de dicha informacion, se encuentren debidamente estructurados acorde a las NIIF, adecuacion que comprende a: (i) Estado de Situacion Financiera, (ii) Estado de Resultados Integrales, (iii) Estado de Flujo de Efectivo y (iv) Estado de Cambio en el Patrimonio, asi como las Notas correspondientes a los estados nancieros, por lo cual, mediante Resolucion SMV N° 012-2011-SMV/01, se aprobo el Manual de Informacion Financiera de los Agentes de Intermediacion (MANUAL), el mismo que debe ser de aplicacion a partir de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012; Que, como resultado de la evaluacion del MORDAZA de implementacion de la observancia plena de las NIIF por parte de los agentes de intermediacion, es posible inferir que recien a nales del presente ejercicio 2012, la totalidad de agentes de intermediacion habrian superado las di cultades que impiden la adopcion plena a las NIIF, lo que representaria que sus primeros estados nancieros anuales al 31 de diciembre de 2012 con NIIF se presenten en la oportunidad establecida en la Resolucion

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