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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475984 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV Nº 012-2011/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 043-2012-SMV/01 Lima, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012028919; los Informes Conjuntos N° 631-2012-SMV/10/06 y N° 748-2012-SMV/10/06 del 04 y 28 de septiembre de 2012, respectivamente, emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la O¿ cina de Asesoría Jurídica; el Proyecto de modi¿ cación del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010- EF/94.01.1, y del artículo 2° de la Resolución SMV N° 012- 2011-SMV/01 (el Proyecto); así como los comentarios recibidos por los actores del mercado, durante el proceso de consulta ciudadana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modi¿ caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante la Ley Orgánica; Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores conforme lo establecen los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley Orgánica; Que, el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 5, literal c), de la Ley Orgánica establece también que es atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados ¿ nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reÀ ejen razonablemente la situación ¿ nanciera, los resultados de las operaciones y los À ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información ¿ nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modi¿ catorias, corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboración de los estados ¿ nancieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; con excepción de las empresas bancarias, ¿ nancieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, cuya información ¿ nanciera se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS; Que, el artículo 196, inciso f), y el artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores, disponen que los agentes de intermediación se encuentran obligados a suministrar a la SMV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus actividades, así como sus estados ¿ nancieros debidamente auditados por sociedades auditoras; Que, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades establece que los estados ¿ nancieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a través de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el artículo 223 de la Ley General de Sociedades antes citado, comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área, siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, el artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 102- 2010-EF/94.01.1, dispuso que las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasi¿ cadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, deberán preparar sus estados ¿ nancieros con observancia plena de las NIIF, que emita el International Accounting Standards Board – IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolución en su artículo 2° ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediación, la preparación y presentación de los primeros estados ¿ nancieros en los que éstos apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1, en la información ¿ nanciera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionándose también en el artículo 3° de la citada Resolución que las personas jurídicas, entre ellas, los agentes de intermediación, deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados ¿ nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral, según corresponda, a partir de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; Que, de otro lado, el artículo 68 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que los agentes de intermediación deben implementar un sistema de información que, entre otros aspectos, comprende a los Estados Financieros Básicos, Notas a los Estados Financieros y Anexos de Control, así como al cumplimiento de las normas que rigen su preparación y presentación; Que, mediante Resolución CONASEV N° 305-1995- EF/94.10 y sus modi¿ catorias se aprobó el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las sociedades agentes de bolsa, el mismo que se encuentra vigente y que sobre la base de este Plan de Cuentas, actualmente los agentes de intermediación presentan su información ¿ nanciera; Que, de acuerdo a lo señalado, los agentes de intermediación deben preparar y presentar su información ¿ nanciera a la SMV, con observancia plena de las NIIF, que emita el IASB, vigentes internacionalmente, por lo que, en ese marco, resulta necesario precisar que los formatos de los estados ¿ nancieros que éstos utilizan para cumplir con la presentación de dicha información, se encuentren debidamente estructurados acorde a las NIIF, adecuación que comprende a: (i) Estado de Situación Financiera, (ii) Estado de Resultados Integrales, (iii) Estado de Flujo de Efectivo y (iv) Estado de Cambio en el Patrimonio, así como las Notas correspondientes a los estados ¿ nancieros, por lo cual, mediante Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, se aprobó el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación (MANUAL), el mismo que debe ser de aplicación a partir de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012; Que, como resultado de la evaluación del proceso de implementación de la observancia plena de las NIIF por parte de los agentes de intermediación, es posible inferir que recién a ¿ nales del presente ejercicio 2012, la totalidad de agentes de intermediación habrían superado las di¿ cultades que impiden la adopción plena a las NIIF, lo que representaría que sus primeros estados ¿ nancieros anuales al 31 de diciembre de 2012 con NIIF se presenten en la oportunidad establecida en la Resolución