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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475983 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-2012-SERVIR-PE Lima, 5 de octubre de 2012 VISTO, el Informe Legal Nº 601-2012-SERVIR/GG- OAJ de la O¿ cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, se creó el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Que, mediante la Ley N° 29849, se establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29849 se dispone que mediante decreto supremo se aprobarán las disposiciones reglamentarias; Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O¿ cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a ¿ n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; Con la visación de la O¿ cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a ¿ n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de SERVIR, al siguiente correo electrónico: comentarioscas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los 30 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los ¿ nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 851130-1 XII. EJECUTAR OPERACIONES NO AUTORIZADAS Ámbito de Aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre y Distribuidores Minoristas. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Numeral 4.3.2 Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la guía de remisión y/o Comprobante de Pago. Hasta 150 UIT CI, CB,CE,ITV Suspensión de registro hasta por 90 días calendario 3era. Disposición transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Art. 86º inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-098-EM. Art. 42º incisos a) y b) y 3era. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Art. 10º del D.S. Nº 045-2005-EM. Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la RCD 091- 2010- OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Sanción a imponer por cada orden de pedido: Suspensión del Registro de Hidrocarburos Cantidad comprendida en la Orden de Pedido / Capacidad de Almacenamiento(*) Días de Suspensión (**) Entre 0.00 y 25.00% 9 Entre 25.01 y 50.00% 18 Entre 50.01 y 75.00% 27 Más de 75.00% 36 (*) Porcentaje calculado como la cantidad de combustible de la orden de pedido asociada a la infracción, respecto a la capacidad total de almacenamiento de combustibles del establecimiento o unidad de transporte autorizada en el registro de hidrocarburos. (**)Días calendario. 850814-1