Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

XI. INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD A. Ambito de aplicacion: Los siguientes criterios son de aplicacion a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustibles Liquidos y OPDH. (...)
Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 2.1.6 Incumplimiento de las normas de diseno instalacion, construccion y/o montaje, operacion y procesamiento en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y/o Gasocentros Sancion Referencia legal Criterios Especificos

Articulos 33º, 34º, 58º y 66º del (...) Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Publico de GLP para Uso Automotor CE, STA, SDA, (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que expenden GLP para uso automotor: RIE, CB Articulos 57º, 60º, 80º, 90º y 91º del Reglamento aprobado por (...) Decreto Supremo Nº 019-97-EM 12. En el establecimiento se envasa y expende GLP en cilindros portatiles. (Articulo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM). Sancion: Suspension Temporal de Actividades de Comercializacion de GLP para uso automotor por veintisiete (27) dias calendario Agravante: En caso que el infractor cometa la misma infraccion en el mismo establecimiento, dentro del periodo de dos anos de consentida la resolucion que le impuso la sancion por la infraccion anterior, se la aplicara la Suspension Temporal de Actividades de Comercializacion de GLP para uso automotor , por un periodo de cincuenta y cinco (55) dias calendario.

Hasta 110 UIT

(...) E. Ambito de aplicacion: Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras que no cumplan con mantener vigente una poliza de seguro que cubra: - Danos a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte. - Danos a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la MORDAZA de Valvulas Reguladoras o Cilindros de responsabilidad de la Planta Envasadora
Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Numeral 5.5 Sancion Referencia legal Criterios Especificos

Hasta 700 UIT Articulo 31º y 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SEGUROS Nº Infraccion Sancion Pecuniaria en UIT 1.71

1 El establecimiento con capacidad de almacenamiento de hasta 10 000 galones no cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto minimo establecido en la normativa vigente 2 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 30 000 galones no cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto minimo establecido en la normativa vigente 3 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 50 000 galones no cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto minimo establecido en la normativa vigente 4 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 70 000 galones no cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto minimo establecido en la normativa vigente. 5 El establecimiento con capacidad de almacenamiento superior a 70 000 galones no cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto minimo establecido en la normativa vigente.

2.85

3.99

5.13

5.70

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