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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475982 (…) XI. INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD A. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios son de aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y OPDH. (…) Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Numeral 2.1.6 Incumplimiento de las normas de diseño instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros Hasta 110 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB Artículos 33º, 34º, 58º y 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Artículos 57º, 60º, 80º, 90º y 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM (…) B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que expenden GLP para uso automotor: (…) 12. En el establecimiento se envasa y expende GLP en cilindros portátiles. (Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM). Sanción: Suspensión Temporal de Actividades de Comercialización de GLP para uso automotor por veintisiete (27) días calendario Agravante: En caso que el infractor cometa la misma infracción en el mismo establecimiento, dentro del periodo de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, se la aplicará la Suspensión Temporal de Actividades de Comercialización de GLP para uso automotor , por un período de cincuenta y cinco (55) días calendario. (…) E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras que no cumplan con mantener vigente una póliza de seguro que cubra: - Daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte. - Daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de responsabilidad de la Planta Envasadora Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Numeral 5.5 Hasta 700 UIT Artículo 31º y 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE SEGUROS Nº Infracción Sanción Pecuniaria en UIT 1 El establecimiento con capacidad de almacenamiento de hasta 10 000 galones no cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 1.71 2 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 30 000 galones no cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 2.85 3 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 50 000 galones no cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente 3.99 4 El establecimiento con capacidad de almacenamiento hasta 70 000 galones no cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente. 5.13 5 El establecimiento con capacidad de almacenamiento superior a 70 000 galones no cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra el monto mínimo establecido en la normativa vigente. 5.70