Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

475980

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modi ca el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "De niciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de atencion entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del pliego Seguro Integral de Salud (SIS), es necesario realizar la transferencia por unica vez de acuerdo a los terminos establecidos en dicho convenio. Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgo y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la O cina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la O cina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3252012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para la Unidad Ejecutora 1235Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTIDOS Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8'681,242.52) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de setiembre 2012, el detalle por MORDAZA se remitira mediante o cio a la mencionada ejecutora. Articulo 2°.- El Titular del Pliego que recibe la transferencia, debera aprobar la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Jefatural dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion, la que debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web de su Institucion. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario O cial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA Institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 851127-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 391 MORDAZA, 4 de octubre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2352-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modi catorias se aprobo la Tipi cacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi cacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual preve sanciones, en razon de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 352, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Criterios Especi cos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipi cacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la nalidad brindar a los administrados, informacion veraz, completa y con able sobre el resultado nal de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad; Que, por su parte, el Texto Unico Ordenado tambien incorporo los criterios especi cos de sancion aplicables por el incumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, entre ellas aquella que prohibe a los Gasocentros envasar y expender GLP en cilindros portatiles; no obstante, se requiere modi car dicho criterio con la nalidad de establecer dias de suspension temporal de actividades de comercializacion de dicho producto, para asi hacer mas disuasivas las sanciones para tales agentes por dicha infraccion; Que, asimismo, dentro de los criterios especi cos de sancion mencionados en el parrafo anterior, se encuentran las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre seguros; sin embargo, es necesario extender la aplicacion de dichos criterios a las Empresas Envasadoras, con la nalidad de dar a tales agentes, informacion completa y con able sobre el resultado nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infraccion; Que, por otro lado, el Texto Unico Ordenado tambien incorporo los criterios especi cos de sancion aplicables por el incumplimiento de proporcionar informacion requerida por OSINERGMIN o por reglamentacion vigente; no obstante, es necesario extender los respectivos criterios a la infraccion por el no reporte de existencias diarias, con la nalidad de dar a los administrados informacion completa y con able sobre el resultado nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infraccion; Que, nalmente, se debe considerar, que existen incumplimientos que no poseen criterios especi cos de sancion, tales como los contemplados en los numerales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.