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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475980 Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modi¿ ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el ¿ nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “De¿ niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de atención entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del pliego Seguro Integral de Salud (SIS), es necesario realizar la transferencia por única vez de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio. Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O¿ cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la O¿ cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325- 2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para la Unidad Ejecutora 1235- Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTIDOS Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8’681,242.52) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario ampliado del mes de setiembre 2012, el detalle por paciente se remitirá mediante o¿ cio a la mencionada ejecutora. Artículo 2°.- El Titular del Pliego que recibe la transferencia, deberá aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Jefatural dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, la que deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web de su Institución. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 851127-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 391 Lima, 4 de octubre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2352-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modi¿ catorias se aprobó la Tipi¿ cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 352, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Especí¿ cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipi¿ cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la ¿ nalidad brindar a los administrados, información veraz, completa y con¿ able sobre el resultado ¿ nal de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el Principio de Predictibilidad; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado también incorporó los criterios especí¿ cos de sanción aplicables por el incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, entre ellas aquella que prohíbe a los Gasocentros envasar y expender GLP en cilindros portátiles; no obstante, se requiere modi¿ car dicho criterio con la ¿ nalidad de establecer días de suspensión temporal de actividades de comercialización de dicho producto, para así hacer más disuasivas las sanciones para tales agentes por dicha infracción; Que, asimismo, dentro de los criterios especí¿ cos de sanción mencionados en el párrafo anterior, se encuentran las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre seguros; sin embargo, es necesario extender la aplicación de dichos criterios a las Empresas Envasadoras, con la ¿ nalidad de dar a tales agentes, información completa y con¿ able sobre el resultado ¿ nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infracción; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado también incorporó los criterios especí¿ cos de sanción aplicables por el incumplimiento de proporcionar información requerida por OSINERGMIN o por reglamentación vigente; no obstante, es necesario extender los respectivos criterios a la infracción por el no reporte de existencias diarias, con la ¿ nalidad de dar a los administrados información completa y con¿ able sobre el resultado ¿ nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infracción; Que, ¿ nalmente, se debe considerar, que existen incumplimientos que no poseen criterios especí¿ cos de sanción, tales como los contemplados en los numerales