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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475981 4.3.2 y 5.7.6 de la Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, por lo que se requiere aprobar los mismos con la ¿ nalidad de dar a los administrados, información completa y con¿ able sobre el resultado ¿ nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por tales infracciones; Que, en ese contexto, es necesario modi¿ car el Texto Único Ordenado de Criterios Especí¿ cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipi¿ cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución de Gerencia General Nº 352, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modi¿ cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car el Texto Único Ordenado de Criterios Especí¿ cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipi¿ cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352, de acuerdo al Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario O¿ cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN ANEXO PARTE ESPECIAL CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SANCIÓN I. INCUMPLIMIENTO DE PROPORCIONAR INFORMACION REQUERIDA POR OSINERGMIN O POR REGLAMENTACIÓN VIGENTE (...) D. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a las Re¿ nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales; así como a las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP por no presentar o presentar fuera del plazo el reporte diario de existencias de combustibles líquidos y GLP. Rubro Tipifi cación de la Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Referencia Legal Rango de Multas según áreas y otras sanciones Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos Criterios específi cos (*) 4 No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo de forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículos 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Artículo 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009- OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD De 1 a 50 UIT 0.11 UIT Por día de incumplimiento (*) El proceso de supervisión y/o fi scalización comprende el análisis de periodos anuales, de enero a diciembre de cada año. (...) V. INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP). Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a los Distribuidores Minoristas, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel y Consumidores Directos de GLP mayores a 1000 galones. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP (…) Numeral 5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP. Hasta 50 UIT STA Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 005-2012-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD Sanción a imponer por cada orden de pedido: Suspensión Temporal de Actividades Cantidad comprendida en la Orden de Pedido / Capacidad de Almacenamiento(*) Días de Suspensión (**) Entre 0.00 y 25.00% 9 Entre 25.01 y 50.00% 18 Entre 50.01 y 75.00% 27 Más de 75.00% 36 (*) Porcentaje calculado como la cantidad de combustible de la orden de pedido asociada a la infracción, respecto a la capacidad total de almacenamiento de combustibles del establecimiento o unidad de transporte autorizada en el registro de hidrocarburos. (**)Días calendario.