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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475977 capacidad de bodega, a las que otorgó permiso de pesca, debiendo veri¿ car el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE. 2. Los Gobiernos Regionales recibirán y evaluarán preliminarmente las solicitudes que fueran presentadas por los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega. 3. Una vez realizada esta evaluación, los Gobiernos Regionales remitirán al Ministerio de la Producción, el listado preliminar de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala. 4. El Ministerio de la Producción veri¿ cará el cumplimiento de los requisitos legales en la expedición de los permisos de pesca otorgados por los Gobiernos Regionales, elaborando un listado de las embarcaciones aptas para la veri¿ cación de sus características técnicas por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Asimismo, o¿ ciará a los Gobiernos Regionales para que noti¿ quen a los titulares de las embarcaciones, con copia a PRODUCE, del calendario para la inspección técnica según el cronograma que será publicado por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. II. Inspección Técnica 1. La Inspección Técnica se realizará según el cronograma de inspecciones que será publicado en el Diario O¿ cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región, por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 2. Será obligación de los armadores facilitar la realización de la inspección técnica de sus embarcaciones, cumpliendo como mínimo, con las siguientes obligaciones: a) Anclar la embarcación en la bahía del puerto. b) El titular de la embarcación o su representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar los certi¿ cados de matrícula y permiso de pesca vigente durante el proceso de inspección. c) Presentar la embarcación en condiciones aptas para la inspección (completamente abierta y limpia, sin ningún objeto, sustancias o material que impida la revisión de todos los espacios). 3. Los resultados de la Inspección Técnica se consignarán en el acta de inspección que deberá ser suscrita por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas y el titular de la embarcación o su representante legal; debiendo la citada Dirección General remitir copia del acta al Ministerio de la Producción. Los Gobiernos Regionales podrán colaborar en las labores de inspección en calidad de veedores, de considerarlo conveniente. 4. La Dirección General de Capitanía y Guardacostas emitirá un informe técnico al Ministerio de la Producción, respecto de los siguientes temas: a) Resultados de la Inspección Técnica de Características Estructurales, sobre las medidas reales de la embarcación (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega) y su comparación con la información consignada en los certi¿ cados de matrícula. b) Resultados del Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones de Menor Escala, a ¿ n de determinar la existencia de problemas de operatividad técnica, de ser el caso. c) El listado de embarcaciones aptas para navegar fuera de las 5 millas marinas. d) El listado de las embarcaciones que presentan problemas técnico - operativos para realizar sus faenas de pesca fuera de las 5 millas marinas. III. Permisos de Pesca El Ministerio de la Producción evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de las embarcaciones que han sido inspeccionadas por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas y atendiendo a su informe, adoptará según corresponda, las siguientes acciones: (i) Expedir los permisos de pesca a los titulares de las embarcaciones de Menor Escala que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales exigidos en la presente norma. (ii) Informar a los Gobiernos Regionales y a los titulares de embarcaciones de Menor Escala que presentan problemas técnicos -operativos, que deberán suscribir los Convenios de Adecuación de Embarcaciones, expidiéndose los permisos de pesca respectivos. El Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanía y Guardacostas Resultados del Ministerio de Defensa, podrá disponer la realización de un Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones de Menor Escala, luego de otorgado el permiso de pesca. 851369-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0987/RE-2012 Lima, 8 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el año 2015, la República Italiana tendrá a su cargo la organización de la Exposición Universal en la ciudad de Milán: Expo Milán 2015; cuyo tema central es “Alimentar el planeta, Energía para la Vida”, con el cual se busca promover sinergias culturales, sociales y económicas con la comunidad internacional, con la ¿ nalidad de demostrar que en el mundo actual se pueden garantizar la seguridad y la calidad alimentaria y el desarrollo sostenible para la humanidad; Que, del 10 al 12 de octubre de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Milán, República Italiana, la Segunda Reunión de Participantes Internacionales (IPM-2012) de la Expo Milán 2015; Que, la referida reunión permitirá presentar los contenidos que tendrá la Expo Milán 2015; informar a los representantes asistentes acerca de cómo deberá ser diseñada, plani¿ cada y organizada la participación de los respectivos países en dicha exposición universal; intercambiar ideas y propuestas sobre el particular; así como involucrarlos en los aspectos temáticos y situarlos visual y físicamente en lo que será la sede de la Exposición en 2015; Que, es necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; en su calidad de Comisario General del Perú para la Expo Milán 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4576, del Despacho Viceministerial, de 17 de setiembre de 2012, y los Memoranda (EU1) Nº EU10116/2012, de la Dirección de Europa 1, de 14 de setiembre de 2012 y (OPP) N° OPP01225/2012, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 03 de setiembre de 2012, que otorga certi¿ cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi¿ cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi¿ catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Aurelio Valencia Carlo, Director de Europa 1, de la Dirección General de Europa; a la ciudad