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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475976 Artículo 11.- Suscripción de Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo Las embarcaciones de Menor Escala, a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, deberán contar por lo menos con un Convenio vigente de abastecimiento de materia prima con una planta de la Región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario. De no existir una planta en dicha región, el citado Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua, dando cumplimiento al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. Los Convenios de Abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo establecen las condiciones de entrega y recepción del Recurso Anchoveta, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de descartes y residuos de recurso hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Los Convenios entre los titulares de embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo,deberán ser coherentescon su capacidad instalada y autorizada de estos Establecimientos. Estos convenios deberán ser suscritos en el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, y que será publicado en su Portal institucional. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri¿ cará el cumplimiento de los Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Artículo 12.- Zarpe Ninguna embarcación de Menor Escala podrá zarpar, bajo responsabilidad, si: a) No se encuentra incluida en el listado ¿ nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. b) No cuenta con el sistema satelital u otro equivalente operativo. c) No ha suscrito Convenio de Abastecimiento de materia prima con un Establecimiento Industrial Pesquero de Consumo Humano Directo. Artículo 13.- Rendición de cuentas Los Gobiernos Regionales deberán exigir que los titulares de embarcaciones artesanales que mantendrán sus derechos de pesca, cumplan con la Rendición de cuentas a que se re¿ ere el Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE. Los titulares de embarcaciones de Menor Escala, establecimientos pesqueros para Consumo Humano Directo, plantas residuales y plantas de reaprovechamiento, deben cumplir con la Rendición de Cuentas, remitiendo al Ministerio de la Producción, la información requerida en los formatos a ser aprobados por el Ministerio. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri¿ cará el cumplimiento de la Rendición de Cuentas. Artículo 14.- Aprobación de formatos de Convenios y Rendición de Cuentas 14.1 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera de Consumo Humano Directo aprobará y publicará los formatos de: i) Los Convenios de Adecuación de Embarcaciones; y, ii) Los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Dichos formatos serán de observancia obligatoria.Todos los Conveniosde Adecuación Especí¿ cos podrán desarrollarse dentro del plazo generalestablecido por el Ministerio de la Producción, cuya vigencia es improrrogable. Los Convenios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a. Objeto b. Obligaciones delas Partes c. Plazo de vigencia del convenio d. Condiciones de operación e. Condiciones Económicas, si resultan aplicables. f. Cronograma de actividades g. Penalidades 14.2 La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero aprobará y publicará el formato para la presentación de la Rendición de Cuentas a cargo de los titulares de embarcaciones de Menor Escala. Artículo 15.- Transferencia de facultades a los Gobiernos Regionales Culminado el proceso de adecuación de las Embarcaciones de Menor Escala, el Ministerio de la Producción evaluará la delegación progresiva de facultades en materia de gestión y administración de la pesca de Menor Escala a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales regulado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Disposición Complementaria Final y Transitoria Única.- Régimen de gradualidad de las embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 Los titulares de las embarcaciones que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 metros cúbicos, presenten problemas técnicos - operativos,no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones,y estuvieran comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26920,excepcionalmente podrán solicitar al Ministerio de la Producción acogerse a un Convenio de Adecuación de sus Embarcaciones que viabilice su salida progresiva de la milla diez en adelante. Como parte de la evaluación de la solicitud formulada al Ministerio, estas embarcaciones estarán sujetas a una inspección técnica a cargo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la ¿ nalidad de: (i) veri¿ car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a ¿ n de determinar si existirían problemas de operatividad técnica para su operación más allá de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta información con el certi¿ cado de matrícula de la embarcación. La salida progresiva de las Zonas de Reserva se realizará desde la milla marina 7. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri¿ cará el cumplimiento del Convenio de Adecuación de las Embarcaciones comprendidas en la Ley Nº 26920. Asimismo, todos los Convenios de Adecuación Especí¿ cos podrán desarrollarse dentro del plazo general establecido por el Ministerio de la Producción, cuya vigencia es improrrogable. Vencido el plazo otorgado en el Convenio de Adecuación de Embarcaciones, sin que el titular de la embarcación pesquera subsane las observaciones que sustentaron su suscripción; sólo podrá extraer el Recurso Anchoveta a partir de la milla marina 10, correspondiendo al Ministerio de la Producción adoptar las acciones de ¿ scalización correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Anexo Procedimiento para la obtención del Permiso de Pesca de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo I. Listado de embarcaciones 1. Los Gobiernos Regionales revisarán el listado de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de