Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

Articulo 11.- Suscripcion de Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo Las embarcaciones de Menor Escala, a efectos de mantener su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, deberan contar por lo menos con un Convenio vigente de abastecimiento de materia prima con una planta de la Region, en la que se expidio el permiso de pesca artesanal originario. De no existir una planta en dicha region, el citado Convenio debera celebrarse con una planta de una region contigua, dando cumplimiento al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. Los Convenios de Abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo establecen las condiciones de entrega y recepcion del Recurso Anchoveta, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de descartes y residuos de recurso hidrobiologicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Los Convenios entre los titulares de embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo,deberan ser coherentescon su capacidad instalada y autorizada de estos Establecimientos. Estos convenios deberan ser suscritos en el formato aprobado por el Ministerio de la Produccion, y que sera publicado en su MORDAZA institucional. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, veri cara el cumplimiento de los Convenios entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Articulo 12.- Zarpe Ninguna embarcacion de Menor Escala podra zarpar, bajo responsabilidad, si: a) No se encuentra incluida en el listado nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. b) No cuenta con el sistema satelital u otro equivalente operativo. c) No ha suscrito Convenio de Abastecimiento de materia prima con un Establecimiento Industrial Pesquero de Consumo Humano Directo. Articulo 13.- Rendicion de cuentas Los Gobiernos Regionales deberan exigir que los titulares de embarcaciones artesanales que mantendran sus derechos de pesca, cumplan con la Rendicion de cuentas a que se re MORDAZA el Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE. Los titulares de embarcaciones de Menor Escala, establecimientos pesqueros para Consumo Humano Directo, plantas residuales y plantas de reaprovechamiento, deben cumplir con la Rendicion de Cuentas, remitiendo al Ministerio de la Produccion, la informacion requerida en los formatos a ser aprobados por el Ministerio. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, veri cara el cumplimiento de la Rendicion de Cuentas. Articulo 14.- Aprobacion de formatos de Convenios y Rendicion de Cuentas 14.1 La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera de Consumo Humano Directo aprobara y publicara los formatos de: i) Los Convenios de Adecuacion de Embarcaciones; y, ii) Los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo. Dichos formatos seran de observancia obligatoria.Todos los Conveniosde Adecuacion Especi cos podran desarrollarse dentro del plazo generalestablecido por el Ministerio de la Produccion, cuya vigencia es improrrogable. Los Convenios tendran, como minimo, el siguiente contenido: a. Objeto b. Obligaciones delas Partes c. Plazo de vigencia del convenio d. Condiciones de operacion

e. Condiciones Economicas, si resultan aplicables. f. Cronograma de actividades g. Penalidades 14.2 La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero aprobara y publicara el formato para la MORDAZA de la Rendicion de Cuentas a cargo de los titulares de embarcaciones de Menor Escala. Articulo 15.- Transferencia de facultades a los Gobiernos Regionales Culminado el MORDAZA de adecuacion de las Embarcaciones de Menor Escala, el Ministerio de la Produccion evaluara la delegacion progresiva de facultades en materia de gestion y administracion de la pesca de Menor Escala a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales regulado por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 16.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe). Disposicion Complementaria Final y Transitoria Unica.- Regimen de gradualidad de las embarcaciones de MORDAZA comprendidas en la Ley Nº 26920 Los titulares de las embarcaciones que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 metros cubicos, presenten problemas tecnicos - operativos,no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones,y estuvieran comprendidas en el ambito de la Ley Nº 26920,excepcionalmente podran solicitar al Ministerio de la Produccion acogerse a un Convenio de Adecuacion de sus Embarcaciones que viabilice su salida progresiva de la MORDAZA diez en adelante. Como parte de la evaluacion de la solicitud formulada al Ministerio, estas embarcaciones estaran sujetas a una inspeccion tecnica a cargo de la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la nalidad de: (i) veri car sus caracteristicas estructurales, lo cual incluye la cubicacion de la capacidad de bodega y la medicion de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a n de determinar si existirian problemas de operatividad tecnica para su operacion mas alla de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Direccion General contrastara esta informacion con el certi cado de matricula de la embarcacion. La salida progresiva de las Zonas de Reserva se realizara desde la MORDAZA MORDAZA 7. El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, veri cara el cumplimiento del Convenio de Adecuacion de las Embarcaciones comprendidas en la Ley Nº 26920. Asimismo, todos los Convenios de Adecuacion Especi cos podran desarrollarse dentro del plazo general establecido por el Ministerio de la Produccion, cuya vigencia es improrrogable. Vencido el plazo otorgado en el Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, sin que el titular de la embarcacion pesquera subsane las observaciones que sustentaron su suscripcion; solo podra extraer el Recurso Anchoveta a partir de la MORDAZA MORDAZA 10, correspondiendo al Ministerio de la Produccion adoptar las acciones de scalizacion correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Anexo Procedimiento para la obtencion del Permiso de Pesca de Menor Escala para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo I. Listado de embarcaciones 1. Los Gobiernos Regionales revisaran el listado de embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de

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