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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476094 - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 3,988.783 : $ 11,966.35 para 3 personas) - Viáticos x 08 días (c/u $ 2,080 para 3 personas) : $ 6,240.00 - Total : $ 18,206.35 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades a las que acudirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 852540-4 Dan por concluida designación de Jefa de Equipo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2012/MINSA Lima, 9 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-084594-001, que contiene la Nota Informativa Nº 299-2012-OGA/MINSA, remitida por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 829-2006/ MINSA, de fecha 31 de agosto de 2006, se designó a la Bachiller en Administración Mildren Elizabeth Peña Mendoza, en el cargo de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2012-SA, de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, al cargo de Experto/a en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, se le ha denominado como Jefe/a de Equipo en la citada Ofi cina General; Que, con el documento del visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, solicitó dar por concluida la designación de la profesional antes mencionada; Que, mediante Informe N° 195-2012-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 6 de setiembre de 2012, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión respecto del pedido formulado por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes, y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la Bachiller en Administración Mildren Elizabeth PEÑA MENDOZA, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 851437-1 Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sarampión, Rubéola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 800-2012/MINSA Lima, 9 de octubre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-055514-001, que contiene el Memorándum Nº 1054-2012-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 17° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que la Ofi cina General de Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud; Que, el literal a) del artículo 57º del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala como función general de la Dirección General de Epidemiología, diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, el 15 de junio del 2007 entró en vigencia el nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005, en el que se recomienda a los países, el mejoramiento de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta; Que, siendo el Sarampión y la Rubéola, un serio problema de salud pública, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha recomendado la implementación de planes y acciones para fortalecer la eliminación de estas enfermedades; Que, encontrándose en proceso de certifi cación la eliminación del Sarampión, la Rubéola y el Síndrome de Rubéola congénita en el país, se requiere de los instrumentos que contribuyan a brindar evidencias para el mismo; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado para su aprobación la “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sarampión, Rubéola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas” cuyo objeto es brindar las pautas, procedimientos e instrumentos para la investigación epidemiológica, obtención de muestras de laboratorio y clasifi cación de los casos de sarampión, rubéola y otras enfermedades febriles eruptivas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 049- MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sarampión, Rubéola y Otras Enfermedades Febriles Eruptivas”, cuyo documento forma parte integrante de la presente resolución.