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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476100 Usuarios en Lima, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 nuevos soles (menor cuantía). Artículo Segundo.- Constituir la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Arequipa, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, circunscrito al departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de las Salas Unipersonales en Lima y Arequipa, en un plazo de noventa (90) y ciento ochenta (180) días calendario, respectivamente. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Es decir, que se encuentren en el rango 0<x”100 soles. 850919-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban diversos cargos de destino de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 134-2012-SERVIR-PE Lima, 11 de octubre de 2012 VISTOS, los Informes Nº 098, Nº 114 y Nº 115-2012- SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme a los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en las Sesiones Nº 035 y Nº 039-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de San Martín Director de la Ofi cina de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora 400 Salud San Martín Director de la Ofi cina de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo Servicio de Parques de Lima (SERPAR) Gerente Administrativo Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto Gerente Técnico Gobierno Regional de La Libertad Sub Gerente de Contrataciones Presidencia del Consejo de Ministros Secretario de Coordinación Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 852406-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas de los sectores de siderurgia, ferroviario, ingeniería de vehículos de carretera, seguridad vial, protección de la salud, sistemas y componentes mecánicos para uso general y de gestión ambiental RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 082-2012/CNB-INDECOPI Lima, 12 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores