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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476097 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Amplían efectos de la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio publicada mediante R.M. Nº 159-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2012-VIVIENDA Lima, 11 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la Adquisición, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna, y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2012- VIVIENDA, se convocó a la población de Arequipa, Cajamarca, Huancayo, Satipo, Trujillo, Chiclayo, Lima, Piura y Puno, a participar en el otorgamiento de 12000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, con la fi nalidad de atender la demanda habitacional de dicha población; Que, mediante Informe N° 369-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, el Director Nacional de Vivienda propone convocar a la población de las provincias de Casma y Santa, en el departamento de Ancash; a las provincias de Abancay, Andahuaylas y Chincheros, en el departamento de Apurímac; a las provincias de Huamanga, Huanta y La Mar, en el departamento de Ayacucho; a la Provincia Constitucional del Callao; a las provincias de Cusco y La Convención, en el departamento de Cusco; a las provincias de Churcampa y Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; a las provincias de Ambo y Huánuco, en el departamento de Huánuco; a las provincias de Tambopata y Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios, a la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; a las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco, en el departamento de Pasco; a las provincias de Tumbes y Zarumilla, en el departamento de Tumbes; y a la provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio Amplíese los efectos de la Segunda Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, publicada mediante Resolución Ministerial N° 159-2012-VIVIENDA, a los departamentos focalizados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Ámbito de la presente Convocatoria Ampliatoria La presente Convocatoria ampliatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, se aplicará además de los departamentos focalizados mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 159- 2012-VIVIENDA, en los siguientes departamentos: Departamento/ Región Provincia/distritos Número máximo de BFH ANCASH Casma Santa 500 APURÍMAC Abancay Andahuaylas Chincheros 500 AYACUCHO Huamanga Huanta La Mar 500 CALLAO Todos 500 CUSCO Cusco La Convención 500 HUÁNUCO Huánuco Ambo 500 HUANCAVELICA Churcampa Tayacaja 500 MADRE DE DIOS Tambopata Tahuamanu 500 MOQUEGUA Mariscal Nieto 500 PASCO Pasco Daniel Alcides Carrión 500 TUMBES Tumbes Zarumilla 500 UCAYALI Coronel Portillo 500 Asimismo, amplíese los efectos de la convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial N° 159-2012- VIVIENDA a la provincia de Concepción en el departamento de Junín; y a las provincias de Sullana y Morropón, en el departamento de Piura. Los números de BFHs antes indicados representan cantidades máximas por cada departamento, por lo que el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá dar por concluida la Convocatoria cuando se hayan asignado los 12000 BFHs ofertados mediante la Resolución Ministerial N° 159-2012- VIVIENDA. Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria ampliatoria, las cuales deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial. En el caso de las Entidades Técnicas que mantengan vigente su Código de Registro en el Programa Techo Propio, podrán participar en la presente Convocatoria, siempre que presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102- 2012-VIVIENDA.