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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476099 Designan Gerente de Administración y Finanzas del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 159-2012-02.00 Lima, 28 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, cargo considerado de confi anza del órgano de la Gerencia General, nivel D2, y; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente de Administración y Finanzas; Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1056-02 adoptado en la Sesión, de fecha 29 de agosto de 2012, el Consejo Directivo Nacional autorizó la prórroga por el plazo de un año computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo N° 1037-05 de fecha 21 de setiembre de 2011, por el cual se delegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y los literales c), y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, y modificado por el Decreto Supremo N° 004- 2006- VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Jefe de la Ofi cina de Secretaria General (e), de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 01 de Octubre del 2012, a la C.P.C. Lucía Fátima Cecilia Noriega Ulfe, en el cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación Para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D-2. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 851403-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Constituyen Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en Lima y Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 147-2012-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2012 Materia: Conformación de Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). VISTO: El Informe Nº 091-ST.I/2012 del 25 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este organismo para resolver los reclamos contra las operadoras en segunda instancia a través del TRASU, pudiendo el Consejo Directivo establecer el número de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, prevé en su artículo 6º que el TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específi cos. Que, conforme al marco normativo expuesto y visto el Informe Nº 091-ST.I/2012, corresponde constituir tres (3) Salas Unipersonales del TRASU en Lima, a fi n de que dichas Salas se consoliden como áreas sumarísimas de tramitación de expedientes de (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/. 100 nuevos soles1, esto es, de menor cuantía. Que, asimismo, se dispone que se constituya la Sala Unipersonal del TRASU en Arequipa, otorgándole las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, circunscrito al departamento de Arequipa. Que, fi nalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de las Salas Unipersonales en Lima y Arequipa, en un plazo de noventa (90) y ciento ochenta (180) días calendario, respectivamente. Ello, a fi n de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 478. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de