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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (12/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476096 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino, al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados y dar término a la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 485- 2012/MINSA. Artículo 2°.- Encargar al Médico Cirujano Carlos Luis Honorio-Arroyo Quispe, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”- SAMU, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 852476-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la Resolución Ministerial N° 791-2012/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 807-2012/MINSA Lima, 11 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-096820-003 que contiene el escrito de fecha 09 de octubre de 2012, presentado por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2012/ MINSA, se declara improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 17 de octubre del presente año, por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA; Que, mediante documento de visto, la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, solicita la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 791-2012/ MINSA, fundamentando su pedido en lo dispuesto por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, al señalar que el Ministerio de Salud no ha emitido pronunciamiento dentro del término señalado por ley, habiendo incurrido en nulidad la Resolución Ministerial Nº 791-2012/MINSA, por considerar que mediante Ofi cio N° 296- 2012-CEN-FENUCTSSA, presentado el 10 de setiembre de 2012, en el que se comunica sobre el paro preventivo de 72 horas, se habría dado inicio al cómputo del plazo para emitir la resolución que declara la improcedencia de la huelga, al haber consignado allí que de no dar solución a sus reclamos se estaría iniciando una huelga nacional indefi nida a partir del 17 de octubre de 2012; Que, al respecto se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Resolución que declara la improcedencia de la huelga puede ser impugnada vía recurso de apelación dentro del tercer día de notifi cada la parte, sin embargo, se aprecia que la FENUTSSA ha deducido la nulidad de la Resolución Ministerial N° 791- 2012/MINSA, al margen del procedimiento establecido en el marco legal aplicable a la materia; Que, por otro lado, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la nulidad sólo puede ser deducida a través de recurso administrativo correspondiente, con lo cual la nulidad deducida por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA, no resulta viable; Que, no obstante y de acuerdo a lo señalado en el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter; Que, en el presente caso, se advierte que la intención de la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA es impugnar la Resolución Ministerial N° 791-2012/MINSA en el marco del procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por lo que el escrito presentado con fecha 09 de octubre de 2012, debe entenderse como uno de apelación; Que, del análisis de los antecedentes se aprecia que mediante Memorando N° 1417-2012-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa que por Resolución Ministerial Nº 730-2012-MINSA, se conforma la Mesa de Diálogo Permanente, con la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, encargada de analizar la problemática laboral de los trabajadores del Sector Salud y proponer alternativas de solución, precisando que la referida Comisión continuaba analizando la problemática laboral; Que, asimismo, obra el Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que consta expresamente que ambas partes se comprometían a que el Ministerio de Salud informaría a la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, sobre el resultado de las acciones ejecutadas, habilitándose un plazo para la presentación de dicho informe que vence el próximo 15 de octubre de 2012; Que, sin embargo, pese a no haberse agotado la negociación directa se comunicó a la Titular del Sector, mediante Ofi cio N° 333-2012-CEN-FENUTSSA, sobre el inicio de una huelga nacional indefi nida convocada para el 17 de octubre de 2012, evidenciándose del análisis al recurso formulado que la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido la resolución impugnada en este extremo, confi rmándose con ello la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 75° de la mencionada norma, que establece que, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, por otro lado, se tiene además que mediante la resolución impugnada se declara improcedente la huelga por cuanto no se cumplió con acreditar oportunamente los requisitos de procedencia establecidos en los literales b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, hecho que ha sido verificado del contenido de los documentos que como antecedentes acompañan al expediente, no evidenciándose que en su oportunidad se haya acompañado al comunicado del inicio de la huelga nacional indefinida copia del acta correspondiente con las formalidades de Ley; Que, por los fundamentos expuestos se puede verifi car que la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, ni con lo dispuesto en el artículo 75º de la acotada norma, confi rmándose los hechos que motivaron la emisión de la Resolución Ministerial Nº 791-2012/MINSA; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, contra la Resolución Ministerial Nº 791-2012/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 852538-1