TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476237 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO N° 103-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se reglamentó el concurso público de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del concurso público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, resulta conveniente dar uniformidad en lo que corresponda a las reglas que rigen los procesos de concurso que se convocan para la selección de postulantes al cargo de miembro de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN) y sus tres (03) anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación del Reglamento y sus anexos. El Reglamento y sus tres (03) anexos serán publicados simultáneamente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a su artículo 2°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Por Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dictar disposiciones que complementen las normas dictadas en el presente Reglamento, que puedan resultar necesarias para la mejor consecución de los fi nes del procedimiento de selección y designación. Segunda.- Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores no se encuentren completos o hubiera vencido el plazo de designación de alguno de sus miembros, se conformará la Comisión de Selección para el inicio del procedimiento de Concurso Público, procediéndose a designar a los miembros permanentes de la Comisión de Selección mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fi n, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisión, debe comunicar, mediante ofi cio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta, dentro del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de corresponder. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 014-2008- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES AL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Título I Disposiciones Generales del Reglamento y de la Comisión a cargo del Procedimiento Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a que se refi ere la Ley N° 27332. Artículo 2.- Oportunidad del procedimiento del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo El proceso de selección debe iniciarse, dentro de los dos (2) meses previos al vencimiento del período de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Artículo 3.- Inicio del procedimiento de selección El procedimiento se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público respectivo a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Artículo 4.- Conformación de la Comisión de Selección La Comisión de Selección a que se refi ere el artículo 2 estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes respecto del Proceso de Selección, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes a miembros del Consejo Directivo del respectivo organismo regulador.