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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476243 Que, ante el interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica en exportar a nuestro país frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Thrips palmi 3. Los frutos serán seleccionados, lavados y desinfectados bajo supervisión de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia. 4. Los frutos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso los cuales serán transportados bajo condiciones de refrigeración. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 852584-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de pecano de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2012-AG-SENASA-DSV 5 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 27 de setiembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU (California) y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del señor Miguel León Inurritegui en importar a nuestro país estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 55-2009-AG- SENASA-DSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de pecano procedentes de Estados Unidos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU ( Estado de California) y procedencia EEUU siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF del país de origen y encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes y Xylella fastidiosa. 2.1.2 Producto libre de: Diaspidiotus ancylus, Botryosphaeria dothidea y Nectria galligena. 2.2 Tratamiento pre embarque: acetamiprid 0.1 ‰ (i.a.) y carbendazim 1 ‰ (i.a.) o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado fi tosanitario.