Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

de orquideas (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia Taiwan de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Phalaenopsis chlorotic spot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae, Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Phyllosticta capitalensis, Cylindrosporium phalaenopsidis y Sphaerulina phalaenopsidis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacificus, Frankliniella intonsa Pseudococcus cryptus, Thrips hawaiiensis y Thrips palmi. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. acetamiprid 0.2 (i.a.) + abamectina 0.018 (i.a.) + carbendazim 0.75 (i.a.) o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. En caso que el envio venga con sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegatal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 853042-5

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la senorita Margorie Esquinarila MORDAZA en importar al MORDAZA plantas de MORDAZA (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Taiwan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de orquideas (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Taiwan de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0040-2012-AG-SENASA 10 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 15 de agosto de 2011, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de MORDAZA (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Taiwan; y,

2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacificus, Frankliniella intonsa, Parlatoria ziziphi, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte.

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