Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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- No menos de 05 (cinco) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador. c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestria concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de contar con estudios de maestria concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, estos deberan estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores. Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrias que seran consideradas para efectos del procedimiento podran estar referidas a materia legal, regulatoria, de administracion, economica, o materia tecnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el articulo 8 de la Ley Nº 27332. Consecuentemente, no resulta valida la postulacion de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: * Los titulares de mas del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; * Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; * Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; * Las personas naturales declaradas judicialmente en quiebra. * Los directores, gerentes y representantes legales de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra. * El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ano despues de MORDAZA en el mismo; * Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacion comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de un (1) ano anterior a su designacion, con la unica excepcion de quienes solo tuvieron la calidad de usuarios. Asimismo, no tener ninguna relacion de parentesco, hasta el MORDAZA grado de afinidad o MORDAZA de consanguinidad, con algun miembro de la Comision de Seleccion o con quienes participen directamente en el procedimiento de seleccion o designacion de los miembros del Consejo Directivo del organismo regulador al que se postula. Titulo V Declaracion de Postulantes Aptos Articulo 14.- Verificacion de los requisitos de los postulantes Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el articulo 10 de la presente MORDAZA, la Comision de Seleccion debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Titulo anterior a fin de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloria General de la Republica, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, asi como los propios

Organismos Reguladores deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la verificacion, la lista de postulantes aptos debera ser publicada en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) dias habiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comision de Seleccion debera declararlo inhabil y retirarlo del Concurso Publico en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decision no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podra postular a mas de un cargo de miembro del Consejo Directivo de un organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente parrafo, sera eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta MORDAZA de la designacion. Titulo VI Evaluacion Articulo 15.- Evaluacion La etapa de evaluacion tendra dos fases: la evaluacion curricular y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, solo pasaran a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las mas altas calificaciones en la fase anterior. Articulo 16.- De la Evaluacion Curricular La Comision de Seleccion evaluara la documentacion presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comision evaluara los siguientes aspectos y asignara los puntajes respectivos, segun se indica: - Experiencia directriz - Hasta 25 puntos; - Experiencia en materia regulatoria y/o tecnica - Hasta 25 puntos, - Experiencia en Gestion Publica - Hasta 25 puntos; y - Aspectos Academicos - Hasta 25 puntos. La asignacion de puntajes tendra en cuenta la mayor calificacion profesional, academica o experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de seleccion, cuando la Comision lo considere necesario, podra solicitar a cualquier postulante la aclaracion de informacion curricular presentada en el procedimiento. La evaluacion curricular se llevara a cabo en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de efectuada la publicacion de postulantes aptos. El puntaje MORDAZA sera de 100 puntos. Unicamente los diez (10) postulantes con mayor calificacion curricular pasaran a la fase de entrevista personal. Una vez culminada la evaluacion curricular, la Comision publicara por dos (02) dias habiles en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el MORDAZA de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mencion el parrafo anterior, en orden alfabetico, senalando el nombre completo del postulante y su numero de Documento Nacional de Identidad. El puntaje minimo requerido para calificar a la etapa siguiente es de 70 puntos. Articulo 17.- Entrevista Personal La Comision de Seleccion citara a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluacion curricular a una entrevista personal, debiendo presentar, como minimo un (1) dia calendario MORDAZA de la misma, un ensayo, el cual no podra tener mas de cuatro (4) paginas tamano A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinara en cada convocatoria. El puntaje MORDAZA de esta fase sera de cien (100) puntos. Para efecto de la puntuacion a asignarse con ocasion de la entrevista personal, la Comision de Seleccion tendra en cuenta los factores y puntajes maximos siguientes: - Ensayo: Hasta 20 puntos. - Vision estrategica del postulante del sector sujeto a regulacion: Hasta 25 puntos; - Experiencia y/o conocimiento en el sector y/o en materia regulatoria: Hasta 25 puntos; - Aptitud para la comunicacion: Hasta 15 puntos; - Atributos de personalidad: Hasta 15 puntos.

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