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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476239 - No menos de 05 (cinco) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del organismo regulador. c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de contar con estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores. Para fi nes de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 27332. Consecuentemente, no resulta válida la postulación de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: * Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; * Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; * Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; * Las personas naturales declaradas judicialmente en quiebra. * Los directores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra. * El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo; * Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios. Asimismo, no tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afi nidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Comisión de Selección o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección o designación de los miembros del Consejo Directivo del organismo regulador al que se postula. Título V Declaración de Postulantes Aptos Artículo 14.- Verifi cación de los requisitos de los postulantes Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el artículo 10 de la presente norma, la Comisión de Selección deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior a fi n de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, así como los propios Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la verifi cación, la lista de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) días hábiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo del Concurso Público en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podrá postular a más de un cargo de miembro del Consejo Directivo de un organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente párrafo, será eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta antes de la designación. Título VI Evaluación Artículo 15.- Evaluación La etapa de evaluación tendrá dos fases: la evaluación curricular y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, sólo pasarán a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior. Artículo 16.- De la Evaluación Curricular La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comisión evaluará los siguientes aspectos y asignará los puntajes respectivos, según se indica: - Experiencia directriz - Hasta 25 puntos; - Experiencia en materia regulatoria y/o técnica - Hasta 25 puntos, - Experiencia en Gestión Pública - Hasta 25 puntos; y - Aspectos Académicos - Hasta 25 puntos. La asignación de puntajes tendrá en cuenta la mayor califi cación profesional, académica o experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de selección, cuando la Comisión lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración de información curricular presentada en el procedimiento. La evaluación curricular se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de postulantes aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los diez (10) postulantes con mayor califi cación curricular pasarán a la fase de entrevista personal. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. El puntaje mínimo requerido para califi car a la etapa siguiente es de 70 puntos. Artículo 17.- Entrevista Personal La Comisión de Selección citará a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluación curricular a una entrevista personal, debiendo presentar, como mínimo un (1) día calendario antes de la misma, un ensayo, el cual no podrá tener más de cuatro (4) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo se determinará en cada convocatoria. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. Para efecto de la puntuación a asignarse con ocasión de la entrevista personal, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los factores y puntajes máximos siguientes: - Ensayo: Hasta 20 puntos. - Visión estratégica del postulante del sector sujeto a regulación: Hasta 25 puntos; - Experiencia y/o conocimiento en el sector y/o en materia regulatoria: Hasta 25 puntos; - Aptitud para la comunicación: Hasta 15 puntos; - Atributos de personalidad: Hasta 15 puntos.