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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476253 de Educación del Perú al Seminario “Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR”, organizado por el Ministerio de Educación de Argentina, la Universidad Nacional de Rosario y el Consejo Sudamericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); que se llevará a cabo los días 17 y 18 de octubre en la ciudad de Rosario, República Argentina; Que, el mencionado Seminario plantea dos objetivos principales: (i) entablar un diálogo de alto nivel en el espacio regional de la UNASUR sobre los temas de calidad, equidad y fi nanciamiento en materia de educación superior; y, (ii) elaborar y aprobar la “Declaración de la UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior”; Que, mediante comunicación de fecha 12 de setiembre de 2012, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación comunicó a la Secretaria Técnica del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, quien es a su vez Coordinadora Técnica del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, acerca del mencionado Seminario, invitándola a participar; Que, a través del Ofi cio N° 199-2012-COSUSINEASE/, de fecha 24 de setiembre de 2012, la Presidenta del SINEACE, informó que en tanto el mencionado Sistema es el órgano rector que establece los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certifi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad educativa, se hace necesaria la participación en el evento de su Secretaria Técnica, ya que en él se abordarán temas como la equidad, calidad y fi nanciamiento en materia de educación superior; Que, por lo antes señalado, resulta necesaria la participación de la Secretaria Técnica del SINEACE y Coordinadora Técnica del IPEBA, en el mencionado Seminario; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del mencionado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la referida funcionaria, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Verónica Lisa Alvarado Bonhote, Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y Coordinadora Técnica del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, a la ciudad de Rosario, República Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 337,00 • Viáticos por 3 días : S/. 1 552,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 853276-9 ENERGIA Y MINAS Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM DECRETO SUPREMO N° 040-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; asimismo, de acuerdo al artículo 3 del mismo cuerpo normativo es el Ministerio de Energía y Minas el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Ley Nº 29496, se autorizó la creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales; Que, la mencionada Ley tiene por objeto autorizar la creación de empresas municipales, con personería de derecho público o privado, encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interés público la creación de dichas empresas municipales, siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas la califi cación de la subsidiariedad aplicable a cada caso; Que, habiéndose advertido que algunas municipalidades han solicitado la fl exibilización de la Ley Nº 29496 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, a fi n de viabilizar la prestación del servicio de suministro de gas natural por parte de las empresas municipales, resulta necesario realizar algunas modifi caciones a dicha normatividad, con el objeto de facilitar que las comunidades, en donde no existen empresas privadas interesadas en prestar el servicio, puedan acceder a los benefi cios del uso del gas natural