Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Educacion del Peru al MORDAZA "Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educacion Superior en UNASUR", organizado por el Ministerio de Educacion de MORDAZA, la Universidad Nacional de MORDAZA y el Consejo Sudamericano de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia e Innovacion (COSECCTI) de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR); que se llevara a cabo los dias 17 y 18 de octubre en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Argentina; Que, el mencionado MORDAZA plantea dos objetivos principales: (i) entablar un dialogo de alto nivel en el espacio regional de la UNASUR sobre los temas de calidad, equidad y financiamiento en materia de educacion superior; y, (ii) elaborar y aprobar la "Declaracion de la UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educacion Superior"; Que, mediante comunicacion de fecha 12 de setiembre de 2012, el Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion comunico a la Secretaria Tecnica del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, quien es a su vez Coordinadora Tecnica del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, acerca del mencionado MORDAZA, invitandola a participar; Que, a traves del Oficio N° 199-2012-COSUSINEASE/, de fecha 24 de setiembre de 2012, la Presidenta del SINEACE, informo que en tanto el mencionado Sistema es el organo rector que establece los criterios, estandares y procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion a fin de asegurar los niveles basicos de calidad educativa, se hace necesaria la participacion en el evento de su Secretaria Tecnica, ya que en el se abordaran temas como la equidad, calidad y financiamiento en materia de educacion superior; Que, por lo MORDAZA senalado, resulta necesaria la participacion de la Secretaria Tecnica del SINEACE y Coordinadora Tecnica del IPEBA, en el mencionado Seminario; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del mencionado articulo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interes para la Institucion, resulta necesario autorizar el viaje de la referida funcionaria, cuyos gastos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 026; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonhote, Secretaria Tecnica del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y Coordinadora Tecnica del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica MORDAZA, del 16 al 19 de octubre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: · Pasajes aereos (incluye TUUA) : S/. 4 337,00 · Viaticos por 3 dias : S/. 1 552,80

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 853276-9

ENERGIA Y MINAS
Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creacion de empresas municipales encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM
DECRETO SUPREMO N° 040-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; asimismo, de acuerdo al articulo 3 del mismo cuerpo normativo es el Ministerio de Energia y Minas el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Ley Nº 29496, se autorizo la creacion de empresas municipales encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales; Que, la mencionada Ley tiene por objeto autorizar la creacion de empresas municipales, con personeria de derecho publico o privado, encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interes publico la creacion de dichas empresas municipales, siendo competencia del Ministerio de Energia y Minas la calificacion de la subsidiariedad aplicable a cada caso; Que, habiendose advertido que algunas municipalidades han solicitado la flexibilizacion de la Ley Nº 29496 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, a fin de viabilizar la prestacion del servicio de suministro de gas natural por parte de las empresas municipales, resulta necesario realizar algunas modificaciones a dicha normatividad, con el objeto de facilitar que las comunidades, en donde no existen empresas privadas interesadas en prestar el servicio, puedan acceder a los beneficios del uso del gas natural

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