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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476252 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominaciaón. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 853276-6 EDUCACION Autorizan viajes de funcionarias para participar en el Seminario “Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR” que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2012-ED Lima, 13 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 11 de setiembre de 2012, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la República Argentina invitó al Ministerio de Educación del Perú al Seminario “Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR”, organizado por el Ministerio de Educación de Argentina, la Universidad Nacional de Rosario y el Consejo Sudamericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); que se llevará a cabo los días 17 y 18 de octubre en la ciudad de Rosario, República Argentina; Que, el mencionado Seminario plantea dos objetivos principales: (i) entablar un diálogo de alto nivel en el espacio regional de la UNASUR sobre los temas de calidad, equidad y fi nanciamiento en materia de educación superior; y, (ii) elaborar y aprobar la “Declaración de la UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior”; Que, con Memorándum N° 670-2012-VMGI-OCI, de fecha 25 de setiembre de 2012, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación comunicó a la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional del mismo Ministerio, acerca del mencionado Seminario, proponiendo su participación; Que, a través del Informe N° 011-2012-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-OWC, de fecha 26 de setiembre de 2012, emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, se señala que la participación de su Directora General es necesaria porque dicho órgano es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, así como en el ámbito técnico productivo; adicionalmente, se encarga de la coordinación con el Sistema Universitario; Que, por lo antes señalado, resulta necesaria la participación de la Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, en el mencionado Seminario; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del mencionado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la referida funcionaria, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Rosa Isabel Flores Arévalo, Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Rosario, República Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 3 363,00 • Viáticos por 3 días : S/. 1 552,80 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 853276-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2012-ED Lima, 13 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 11 de setiembre de 2012, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la República Argentina invitó al Ministerio