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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476238 La conformación de la Comisión de Selección será la siguiente: a) Dos (2) miembros propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente; b) Un (1) miembro propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministro del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Artículo 5.- Designación e instalación de la Comisión de Selección Los miembros permanentes de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fi n, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisión, debe comunicar, mediante ofi cio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta. El miembro no permanente será designado conforme al procedimiento descrito en el párrafo precedente. La Comisión de Selección se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma. La ejecución del encargo como miembro de la Comisión es ad honorem. Artículo 6.- Secretario Técnico de la Comisión El Secretario Técnico de la Comisión de Selección será designado por ésta, y desarrollará sus funciones en la Presidencia del Consejo de Ministros, la que le deberá brindar el apoyo administrativo y técnico correspondiente. Artículo 7.- Convocatoria a Concurso Público La Comisión de Selección convocará al Concurso Público a que se refi ere el presente Reglamento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. Articulo 8.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por consiguiente no corresponde interponer contra ellos recurso impugnatorio alguno. Título II Etapas del Procedimiento de Selección Artículo 9.- Etapas y reglas generales del procedimiento El Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria a.1) Postulación a.2) Declaración de postulantes aptos b) Evaluación b.1) Evaluación Curricular b.2) Entrevista Personal c) Selección c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión Las postulaciones deberán efectuarse de manera personal. Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos en cada una de las etapas no son acumulativos. Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales, después de culminada la entrevista personal, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se considera notifi cación válida para los fi nes del procedimiento la difusión de los resultados en la fecha de publicación en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. La inasistencia de los postulantes a cualquiera de las etapas de evaluación acarrea su eliminación del Concurso. Se considera inasistencia, de manera objetiva, el hecho de no estar presente al momento en que se inicia cualquiera de las etapas de evaluación. La labor de la Comisión de Selección concluye, en cada caso, con la entrega de la lista de los postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje. El Presidente del Consejo de Ministros pondrá a consideración del Presidente de la República la lista de postulantes para la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Título III Convocatoria al Concurso Público Artículo 10.- Convocatoria y su vigencia.- La Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público, respecto de cada uno de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria deberá ser difundida a través del portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del portal del Organismo Regulador respectivo. Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular; b) Fecha de cierre de la etapa de postulación; y, c) Lugar a donde deberá remitirse el Currículum Vitae y la documentación requerida. Título IV Postulación Artículo 11.- La Postulación El plazo para postular será de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refi ere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público. Artículo 12.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar, de manera personal, los siguientes documentos: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como miembro de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2). d) Declaración de integridad (Anexo 3). Artículo 13.- Requisitos que deben cumplir los postulantes Los postulantes, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas. Los requisitos a cumplir son: a)Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: - No menos de 03 (tres) años de experiencia en el desempeño de cargos de gestión ejecutiva, entendiéndose por tales, aquellos relacionados con la toma de decisiones en entidades u organismos del Estado o en empresas públicas o privadas; o