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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476254 contribuyéndose así con la masifi cación del uso del gas natural en benefi cio del país; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación e incorporación de defi nición en Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 058- 2010-EM Modifi car la defi nición de Operador Estratégico, así como incorporar la defi nición de Constancia de Competencia Técnica, en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Defi niciones Además de las defi niciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento las siguientes defi niciones: (...) Operador Estratégico.- Es la Persona que reúne las condiciones técnicas para operar y mantener el sistema de distribución de gas natural y que se encuentra inscrito en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de OSINERGMIN. Constancia de Competencia Técnica.- Constancia expedida por Institutos u Organismos competentes reconocidos por OSINERGMIN, que garantiza el cumplimiento de las características técnicas del Operador Estratégico, así como el grado de conocimiento necesario para operar y mantener sistemas de distribución de gas natural por red de ductos. Las pautas para la evaluación de las Competencias Técnicas serán establecidas por OSINERGMIN. (...)” Artículo 2.- Modifi cación del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 058-2010-EM Modifi car el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 9.- Operador Estratégico Adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos, la Empresa Municipal deberá presentar para su aprobación a un Operador Estratégico que se encargue de la operación del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá ser nacional o extranjero. La Empresa Municipal deberá tener en cuenta que el Operador Estratégico que operará los sistemas de distribución de gas natural por red de ductos, deberá tener las siguientes características: a) Para poblaciones de hasta dos mil (2,000) usuarios, estará conformado por un técnico califi cado; b) Para poblaciones con más de dos mil (2,000) y hasta diez mil (10,000) usuarios, estará conformado por un ingeniero califi cado, y; c) Para poblaciones con más de diez mil (10,000) usuarios, estará conformado por un ingeniero y un técnico califi cado. El Operador Estratégico deberá estar inscrito en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de OSINERGMIN, quien se encargará de su creación y establecerá los requisitos para acceder al mismo, entre los que se encontrará la Constancia de Competencia Técnica expedida por Institutos u Organismos competentes reconocidos por OSINERGMIN. Deberá publicarse en la página web de OSINERGMIN, la lista de los Institutos u Organismos competentes reconocidos, así como los Operadores Estratégicos inscritos. Para la presentación de la solicitud de otorgamiento de la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya no será exigible el requisito establecido en el numeral n) del Artículo 18 del TUO. El contrato de concesión deberá establecer las obligaciones y responsabilidades del Operador Estratégico.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendarios a partir de su publicación, plazo dentro del cual OSINERGMIN deberá implementar el Registro de Operadores Estratégicos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 853276-2 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET DECRETO SUPREMO N° 041-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el mismo que fuera modifi cado por Resolución Ministerial N° 090-2007-MEM-DM, Resolución Ministerial N° 598-2007-MEM-DM, Resolución Ministerial N° 353-2009-MEM-DM, y por Decreto Supremo Nº 077- 2009-EM; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, disponiendo su obligatoria aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las entidades de la Administración Pública; Que, es necesario aprobar un nuevo TUPA de INGEMMET a fin de adecuar y actualizar los procedimientos administrativos que realiza a la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de sus procedimientos y servicios administrativos, mediante la integración de herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que implemente mejoras en los procedimientos administrativos a su cargo; De conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el