Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476285

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de Menores de Edad
DECETO DE ALCALDIA Nº 013-2012-MPH Huaral, 3 de octubre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Proveido Nº 2900-2012-MPH-A de fecha de 01 de Octubre del 2012, a traves del cual el Senor MORDAZA solicita se MORDAZA las acciones del caso para Aprobar la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno Promotores del Desarrollo Local, con Personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales, en materia de poblacion, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, los articulos 2º y 6º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que todas las personas tienen derecho a la identidad y que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, quedando prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Que, el articulo 19º del Codigo Civil, determina que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que este, incluye los apellidos. Que, las normas nacionales e internacionales senalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos, sino que ademas, permite a las autoridades de un MORDAZA, conocer en terminos reales, cuantas personas lo integran y por tanto planificar e implementar adecuadamente sus politicas publicas y de desarrollo. Que, el derecho a la identidad es un derecho humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; este derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye al derecho de tener un nombre y la posibilidad de contar con un documento de identificacion. Que, la situacion de indocumentacion en la que se encuentran ninas, ninos, adolescentes, mujeres y varones, los coloca en una posicion de desventaja respecto a sus padres manteniendolos en el circulo de pobreza y discriminacion del cual no son ajenos. Que, la situacion de invisibilidad de las ninas, ninos, y adolescentes, cuyo nacimiento no ha sido inscrito,

incrementa para ellos el riesgo de vulneracion de sus derechos y los expone al abuso y a la explotacion. Que, existe un gran numero de menores nacidos fuera del vinculo matrimonial que han sido registrados sus partidas de nacimiento en ausencia del padre, declarando la MORDAZA como unica reconociente, y para los efectos de filiacion extramatrimonial resulta de MORDAZA importancia el reconocimiento administrativo del padre. Asimismo, el reconocimiento y/o filiacion por mandato judicial, y que para los efectos el administrado o la administrada, que por lo general es la MORDAZA, debera abonar el pago por dicho concepto el equivalente a 2 UIT segun lo estipulado en el MORDAZA de esta entidad MORDAZA, suma que resulta considerable para la gran mayoria de las madres de los menores no recocidos por la condicion de pobreza en que se encuentran. Que, los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de caracter y de promover programas sociales de defensa de los derechos ciudadanos, del MORDAZA y adolescente, en coordinacion con la Unidad de Registro Civil y Cementerio, tal como lo disponen los incisos 2, 4,2.7 y 6.4 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 172-2012-MPH/GSCyGA/ URCyC el Jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio emite informe justificatorio, senalando en su exposicion de motivos que, en nuestro Distrito se registra un gran numero de ninos y adolescentes que se encuentran indocumentados, por no disponer de sus respectivas partidas de nacimiento, y que factores como la falta de conocimiento o responsabilidad por parte de los padres o apoderados no registran a sus menores hijos; por lo que resulta necesario realizar campanas informativas y, para darle mayor realce a esta iniciativa, realizar la MORDAZA masiva de inscripcion extemporanea de partida de nacimiento y de reconocimiento de paternidad de los menores, dentro del MORDAZA celebratorio por el Dia Internacional del MORDAZA que se conmemora el 20 de Noviembre de cada ano, teniendo como objetivo concientizar a los padres y brindarles las facilidades para la obtencion de los requisitos, y por ende, concretar la respectiva inscripcion de nacimiento y de reconocimiento de paternidad. Estado a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad, a realizarse dentro del MORDAZA Celebratorio por el Dia Internacional del MORDAZA, a llevarse a cabo el dia 15 de Octubre de 2012 al 30 de Noviembre de 2012 en la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Segundo.- EXONERAR del Pago de las Tasas por concepto de Reconocimiento y/o Filiacion por mandato judicial, durante el tiempo que dure la MORDAZA a que se refiere el Articulo que antecede. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental a traves de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, Gerencia de Desarrollo Social y Economico, Gerencia de la Oficina General de Administracion, Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria y Registro Tributario, Demuna y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas Cooperacion Internacional la publicacion del presente Decreto en la Pagina Web Institucional (www. muniuaral.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 852673-1

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