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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476285 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de Menores de Edad DECETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012-MPH Huaral, 3 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Proveído Nº 2900-2012-MPH-A de fecha de 01 de Octubre del 2012, a través del cual el Señor Alcalde solicita se tome las acciones del caso para Aprobar la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Promotores del Desarrollo Local, con Personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, los artículos 2º y 6º de la Constitución Política del Perú, establecen que todas las personas tienen derecho a la identidad y que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, quedando prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi liación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Que, el artículo 19º del Código Civil, determina que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que éste, incluye los apellidos. Que, las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no sólo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos, sino que además, permite a las autoridades de un país, conocer en términos reales, cuántas personas lo integran y por tanto planifi car e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de desarrollo. Que, el derecho a la identidad es un derecho humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; este derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye al derecho de tener un nombre y la posibilidad de contar con un documento de identificación. Que, la situación de indocumentación en la que se encuentran niñas, niños, adolescentes, mujeres y varones, los coloca en una posición de desventaja respecto a sus padres manteniéndolos en el circulo de pobreza y discriminación del cual no son ajenos. Que, la situación de invisibilidad de las niñas, niños, y adolescentes, cuyo nacimiento no ha sido inscrito, incrementa para ellos el riesgo de vulneración de sus derechos y los expone al abuso y a la explotación. Que, existe un gran número de menores nacidos fuera del vínculo matrimonial que han sido registrados sus partidas de nacimiento en ausencia del padre, declarando la madre como única reconociente, y para los efectos de fi liación extramatrimonial resulta de vital importancia el reconocimiento administrativo del padre. Asimismo, el reconocimiento y/o fi liación por mandato judicial, y que para los efectos el administrado o la administrada, que por lo general es la madre, deberá abonar el pago por dicho concepto el equivalente a 2 UIT según lo estipulado en el TUPA de esta entidad edil, suma que resulta considerable para la gran mayoría de las madres de los menores no recocidos por la condición de pobreza en que se encuentran. Que, los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de carácter y de promover programas sociales de defensa de los derechos ciudadanos, del niño y adolescente, en coordinación con la Unidad de Registro Civil y Cementerio, tal como lo disponen los incisos 2, 4,2.7 y 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 172-2012-MPH/GSCyGA/ URCyC el Jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra un gran número de niños y adolescentes que se encuentran indocumentados, por no disponer de sus respectivas partidas de nacimiento, y que factores como la falta de conocimiento o responsabilidad por parte de los padres o apoderados no registran a sus menores hijos; por lo que resulta necesario realizar campañas informativas y, para darle mayor realce a esta iniciativa, realizar la campaña masiva de inscripción extemporánea de partida de nacimiento y de reconocimiento de paternidad de los menores, dentro del marco celebratorio por el Día Internacional del Niño que se conmemora el 20 de Noviembre de cada año, teniendo como objetivo concientizar a los padres y brindarles las facilidades para la obtención de los requisitos, y por ende, concretar la respectiva inscripción de nacimiento y de reconocimiento de paternidad. Estado a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad, a realizarse dentro del Marco Celebratorio por el Día Internacional del Niño, a llevarse a cabo el día 15 de Octubre de 2012 al 30 de Noviembre de 2012 en la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- EXONERAR del Pago de las Tasas por concepto de Reconocimiento y/o Filiación por mandato judicial, durante el tiempo que dure la campaña a que se refi ere el Artículo que antecede. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de la Ofi cina General de Administración, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Registro Tributario, Demuna y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas Cooperación Internacional la publicación del presente Decreto en la Página Web Institucional (www. muniuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 852673-1