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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476270 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2012-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2012 VISTO: El asunto administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor José Teodoro Torres Toro, respecto a la expedición de resolución de cese en el cargo y tiempo de servicios como magistrado del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 20 de abril de 2007 el doctor José Teodoro Torres Toro recurrió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señalando que el Consejo Nacional de la Magistratura en los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 019-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, dejó sin efecto el acuerdo que no lo ratifi có y dispuso la rehabilitación de su título de juez de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito con el Estado Peruano. Asimismo, solicitó a este Órgano de Gobierno que por contar con más de 70 de edad, se considere en su caso lo siguiente: a) Que mediante resolución se disponga su cese como juez del Poder Judicial por límite de edad; b) Que se establezca dicho cese en el cargo de Vocal Supremo Provisional, toda vez que al momento de la no ratifi cación se desempeñaba en dicho cargo; y, c) Se establezca su tiempo de servicio como juez del Poder Judicial, incluyendo el tiempo dejado de laborar debido a su injusta no ratifi cación, extremo reconocido a su favor en el Acuerdo de Solución Amistosa que suscribió con el Estado. Segundo. Que la petición formulada fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Nº 023-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que estime pertinente. Ante el recurso interpuesto por el doctor José Teodoro Torres Toro, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia al asumir competencia, mediante Resolución Administrativa Nº 110-2011-SP-CSPJ, de fecha 16 de noviembre de 2011, declaró la nulidad de la resolución impugnada, disponiendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida nuevo pronunciamiento. Tercero. Que, sobre el particular, es del caso señalar que mediante Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y el doctor José Teodoro Torres Toro, celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado se comprometió a la reincorporación del recurrente a su plaza original, además de reconocer el tiempo de servicios no laborados contados desde la fecha de la resolución de no ratifi cación, para los efectos del cómputo de su tiempo de servicios, jubilación, y demás benefi cios laborales que le corresponden conforme a la ley peruana, habiendo incluso el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a dicho acuerdo, rehabilitado su título de magistrado. Cuarto. Que, dentro de este contexto, de la revisión y análisis de los presentes actuados, conforme al acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde señalar lo siguiente: i) En cuanto al pedido planteado por el doctor José Teodoro Torres Toro para que se disponga su cese por límite de edad, así como que éste sea reconocido en el cargo de Vocal Supremo Provisional, fl uye de la fotocopia de la fi cha del registro de identidad – RENIEC, obrante a folios 29, que nació el 18 de setiembre de 1933, y en consecuencia al 18 de setiembre de 2003 cumplió setenta años de edad. En ese orden de ideas, a la fecha de su pedido el doctor José Teodoro Torres Toro había superado los 70 años, edad límite para desempeñarse como juez en este Poder del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 245°, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 35°, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276; y el artículo 186°, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, siendo esto así, atendiendo a las especiales circunstancias de su caso, corresponde en vía de regularización disponer su cese por límite de edad en la fecha en que cumplió 70 años, en estricta aplicación de lo previsto en la precitada normatividad, y en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en mérito del Acuerdo de Solución Amistosa. En ese sentido, es importante aclarar que si bien dicho acuerdo comprometió al Estado a la reincorporación del recurrente a su plaza original, no estableció que ello tuviese que producirse con reconocimiento del cese en el cargo de Juez Supremo Provisional, tanto más si se considera que no tuvo ni cumplió con el tiempo de ejercicio en la Corte Suprema de Justicia, en razón a que mediante Resolución Administrativa N° 001-2001-P-CS, del 2 de enero de 2001, se dispuso que reemplace al doctor Luis Ortiz Bernardini en la Sala Civil Transitoria del Supremo Tribunal, en tanto se encuentre en funcionamiento el Consejo Transitorio del Poder Judicial, y que mediante Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de junio de 2001, no fue ratifi cado. Más aún todavía, si se tiene en cuenta que en un contexto regular de haberse producido su reincorporación, no cabe duda que ésta hubiera sido en la plaza de la que era titular. ii) Respecto al tiempo de servicios como juez del Poder Judicial, corre en autos la Resolución Administrativa Nº 1178-2002-GPEJ-GG-PJ, de fecha 6 de agosto de 2002, emitida por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en la cual se reconoce al recurrente 39 años, 3 meses y 26 días de servicios prestados al Estado hasta el 8 de junio de 2001, con inclusión de 4 años de formación provisional. De lo cual se advierte que ésta no ha incluido el reconocimiento del tiempo de servicios no laborados como consecuencia de su no ratifi cación (contraviniendo lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa), así como tampoco tiene como referencia la fecha de su cese por límite de edad precedentemente reconocida. Por lo cual, debe expedirse nueva resolución, tomando en cuenta lo establecido precedentemente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2012 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra, con la inhibición de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson y Walde Jáuregui, por haber participado en el Acuerdo 539-2011 de la sesión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 16 de noviembre de 2011, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el doctor José Teodoro Torres Toro, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, en vía de regularización y con efectividad al 18 de setiembre de 2003, al doctor José Teodoro Torres Toro en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud del recurrente en el extremo que su cese sea establecido en el cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, emita nueva resolución respecto al tiempo de servicios del doctor José Teodoro Torres Toro, teniendo en cuenta lo señalado en el cuarto fundamento de la presente resolución.