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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476277 Nº 029-2007-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva del terreno antes señalado, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 402 de fecha 11 de noviembre de 2009 emitido por esta entidad municipal se resuelve otorgar al administrado un nuevo plazo de 18 meses para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana contados a partir de la emisión de la mencionada resolución, Que, mediante Carta Nº 793-2011-EGP-C de fecha 26 de mayo de 2011, respecto a la Recepción de Redes de Agua potable y Alcantarillado en la Urbanización Real de Santa Clara, SEDAPAL señala que ha aprobado la recepción de las redes antes mencionadas para el terreno constituido por parte del lote 82-A del Fundo La Estrella, Que, mediante Carta DPBT.10.0947157 de fecha 01/12/10 emitido por Luz del Sur declara la Recepción y Puesta en servicio de Obras de electrifi cación de la habilitación Urbana denominada Urbanización Real de Santa Clara, Que, mediante Minuta de Adelanto de Cesión y Transferencia del aporte para Recreación Pública (fs. 22 al 24) y para Otros Fines (25 al 27) que otorgan de una parte don Renán Octavio Aguilar Sánchez, denominado el Cedente y de la otra parte la Municipalidad Distrital de Ate, en la cual de conformidad con la Resolución de Sub Gerencia Nº 047 correspondiente a la Habilitación Urbana, se aprobó el aporte obligatorio para Recreación Pública ubicado en la Mz. “E” Lote S/N con un área de 1,707.71 m2 y el aporte de Otros Fines ubicado en el lote 3 de la Mz. “C” con un área de 495.62 m2, acreditándose la transferencia adelantada de dichos aportes reglamentarios, Que, mediante Minuta de Adelanto de Cesión y Transferencia del aporte para Renovación Urbana (fs. 28 al 29) que otorgan de una parte don Renán Octavio Aguilar Sánchez, denominado el Cedente y de la otra parte la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S. A. (EMILIMA S. A.), en la cual de conformidad con la Resolución de Sub Gerencia Nº 047 correspondiente a la Habilitación Urbana, se aprobó el aporte obligatorio para Renovación Urbana ubicado en el lote 1 de la Mz. “F” con un área de 243.65 m2, acreditándose la transferencia adelantada de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Minuta de Adelanto de Cesión y Transferencia del aporte para Parques Zonales (fs. 30 al 31) que otorgan de una parte don Renán Octavio Aguilar Sánchez, denominado el Cedente y de la otra parte el Servicio de Parques de Lima (SERPAR - LIMA), en la cual de conformidad con la Resolución de Sub Gerencia Nº 047 correspondiente a la Habilitación Urbana, se aprobó el aporte obligatorio para Parques Zonales conformado por los lotes 7 y 8 de la Mz. “F” con un área de 215.85 m2 y 270.80 m2, respectivamente, acreditándose la transferencia adelantada de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Ofi cio Nº 6252-2011-ME/VMGI- OINFE (fs. 32) el Ministerio de Educación solicita al administrado ciertos requisitos como la copia literal de la Partida Independizada para cumplir con el procedimiento de Cesión y Transferencia del aporte del Ministerio de Educación con un área de 493.62 m2, ubicado en el lote 2 de la Manzana “C”, teniendo el administrado la obligatoriedad de transferir debidamente saneado el mencionado aporte reglamentario, Que, comparando el cuadro de áreas presentado en el Plano de Replanteo con el Cuadro de Áreas aprobado en la etapa de proyecto de la Habilitación Urbana, se tiene leves diferencias en cuanto las áreas de los aportes reglamentarios, con excepción del aporte de Recreación Pública, las cuales replantean el Área útil y el Área de Vías del terreno habilitado. Sin embargo en las Minutas de Cesión y transferencia de dichos aportes, se indican las áreas ya replanteadas en relación a las aprobadas mediante Resolución de Gerencia Nº 047 de fecha 23 de julio de 2007, correspondiendo aprobar el plano de replanteo de Lotización en esta etapa de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, Que, mediante Inspección Ocular con fecha 24/04/12, se constató que la mayoría de las vías que conforman la Habilitación Urbana se encuentran ejecutadas, siendo la excepción la Av. Manuel Villavicencio la cual solo tiene ejecutada la vereda en el lado del terreno a recepcionar (se tiene un desnivel de alrededor de 4.00 mts. en zona de ladera de cerro donde se ubica una trocha colindante con un Asentamiento Humano) y en el caso de la Av. Daniel A. Carrión se tiene ejecutada la pista y la vereda (en el lado del mencionado terreno), motivo por el cual corresponde la Recepción de Obras de Tipo Progresivo, Que, mediante Informe Nº 1828-2012-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 17 de setiembre de 2012 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Tipo Progresivo al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos, y cumplido con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL