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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476278 SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 035-2012-SGHUE-GDU/ MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Arturo Ñaupari Herrera, las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo seguido por Don RENAN OCTAVIO AGUILAR SANCHEZ, del terreno con un área de 24,319.00 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por parte del lote 82-A del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Gerencia Nº 047 de fecha 23 de julio de 2007 emitida por esta entidad municipal, y en consecuencia autorícese la independización de todos los lotes que conforman la Habilitación Urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos, con excepción de los lotes que constituyen los aportes reglamentarios, según el siguiente cuadro de Áreas: Área Bruta Total: 24,319.00 m2 Área Útil Total: 15,938.62 m2 Vivienda 14,219.08 m2 Ministerio de Educación 493.62 m2 Parques Zonales 486.65 m2 Renovación Urbana 243.65 m2 Otros Fines 495.62 m2 Recreación Pública: 1,707.71 m2 Área de Vías: 6,672.67 m2 El área útil de vivienda está distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 21 1 AL 21 3,837.75 B 22 1 AL 22 3,618.15 C 01 1 223.64 D 23 1 AL 23 3,833.68 E 12 1 AL 12 1,906.32 F 05 2 AL 06 799.54 06 84 TOTAL 14,219.08 • El Área Útil de aportes está distribuida de la siguiente manera: - Ministerio de Educación ubicado en el lote 2 de la Mz. “C”. - Otros Fines en el lote 3 de la Mz. “C”. - Parques Zonales conformados por los lotes 7 y 8 de la Mz. “F” - Renovación Urbana ubicado en el lote 1 de la Mz. “F” Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad faltantes, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001, para ser ejecutado por el propietario en un plazo máximo de 05 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que oportunamente se inscriba como aporte el lote destinado al Ministerio de Educación indicadas en el artículo Primero de la presente resolución, debidamente saneado mediante la respectiva Escritura Pública de Cesión y Transferencia. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, EMILIMA, para que celebre la Escritura Pública de Cesión y Transferencia del aporte reglamentario que le corresponda, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase CELIA VARGAS DE NUÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 852578-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento de Instalación de Publicidad Exterior en el Distrito de Pachacámac ORDENANZA Nº 107-2012-MDP/C Pachacámac, 16 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio del 2012, el Informe Nº 175-2012-MDP/OAJ, Memorando Nº 218-2012-MDP/GTDE, Informe Nº 173-2012-MDP/ GDUR, Informe Nº 100-2012-MDP/GDUR-SGOPHU, Informe Nº 064-2012-MDP/GSCA e Informe Nº 280-2012- MDP/GTDE-SGDEPE y el Proyecto de “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo dicho atribución al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la referida Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 1094-MML, publicada el 23 de Noviembre del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que corresponde a las Municipalidades Distritales normar complementariamente sobre la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en las vías locales de su jurisdicción. Que, el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo (…) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, es política de la actual gestión municipal adecuar, regular y cumplir con la normatividad vigente,