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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476276 los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la referida conferencia, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán fi nanciados por The Graduate Institute of International and Development Studies, en tanto que los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, y; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N°7061-2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) de la SBS, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 27 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por The Graduate Institute of International and Development Studies, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 208.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 852940-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen recepcionar obras de habilitación urbana de tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 699-2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 17 de setiembre de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13764 de fecha 28 de Marzo de 2012 seguido por Don RENAN OCTAVIO AGUILAR SANCHEZ, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de la Urbanización “Real de Santa Clara”, del terreno con un área de 24,319.00 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por parte del lote 82-A del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 047 (fs. 05, 06) de fecha 23 de julio de 2007 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 029-07-SGPUC-GDU/MDA (fs. 85) la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 24,319.00 m2, constituido por parte del lote 82-A del Fundo La Estrella. En dicha aprobación se dejan terrenos para los aportes de Recreación Pública con un área de 1,707.71 m2, para el Ministerio de Educación con un área de 492.13 m2 ubicado en el lote 2 de la Mz. “C”, para Parques Zonales con un área de 486.74 m2 constituido por los lotes 7 y 8 de la Mz. “F”, para Renovación Urbana con un área de 243.60 m2 ubicado en el lote 1 de la Mz. “F” y para el aporte de Otros Fines con un área de 489.57 m2 ubicado en el lote 3 de la Mz. “C”. Siendo el Cuadro de Áreas aprobado mediante dicha Resolución correspondiente a la Habilitación Urbana, el siguiente: Área Bruta Total: 24,319.00 m2 Área Útil Total: 15,931.12 m2 Vivienda 14,219.08 m2 Ministerio de Educación 492.13 m2 Parques Zonales 486.74 m2 Renovación Urbana 243.60 m2 Otros Fines 489.57 m2 Recreación Pública: 1,707.71 m2 Área de Vías: 6,680.17 m2 Que, mediante Resolución Nº 327-2007-MML-GDU- SPHU de fecha 28 de setiembre de 2007 emitida por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 047 de fecha 23 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate la cual resuelve aprobar, conforme al Plano