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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476282 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 149-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 428- 2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0241-2011-SGPUC- GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el documento con Registro Nº 09908-C1-2010 presentado por la Cooperativa de Vivienda “ La Sagrada Familia” Ltda. y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tanto el Artículo 195º, inciso 6, de la señalada Carta Magna reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de su circunscripción, incluyendo la zonifi cación y el urbanismo; Que, de conformidad con el artículo 79º numeral 3.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes y la Numeración Predial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º, numeral 2.4. y 3.1. dispone que es función específi ca y función compartida de la Municipalidad Provincial establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo a la regulación provincial; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreacionales aprobado por el Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC establece en el Capítulo I el Ámbito de Aplicación y Competencia para la Nomenclatura señalando: “Artículo 1º.- La nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del presente Reglamento. Artículo 2º.- Los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones. Artículo 3º.- La aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia”. Que, en el mismo cuerpo de leyes artículo 84º, numeral 1.1. indica que es competente la municipalidad para planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, de manera concertada, que permita promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática que fortalezca la identidad cultural e histórica de sus pueblos; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreacionales, los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifi que la nomenclatura de la zona. Asímismo, los artículos 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberán ser debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación, no pudiendo asignarse nombres de personas vivas, evitándose la repetición de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni duplicación de la nomenclatura; Que, con Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo da cuenta del Informe Nº 0241-2011- SGPUC/GDU/MDSJ mediante el cual la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro da su opinión favorable respecto de la Propuesta de la Nomenclatura Vial de las Calles de la Cooperativa de Vivienda “La Sagrada Familia “ Ltda. del distrito de San Juan de Lurigancho señalando que la misma deberá ser remitido al Pleno del Concejo Municipal, para que se pronuncie mediante Acuerdo de Concejo sobre la propuesta presentada; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de nomenclatura de las vías ubicadas en la Cooperativa de Vivienda la Sagrada Familia Ltda., cuyo listado se muestra en el anexo 1 del presente Acuerdo de Concejo, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia certifi cada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de aprobar la nomenclatura propuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro expida el Certifi cado de Numeración a solicitud del administrado en forma gratuita a aquellos inmuebles que hayan tramitado con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo de Concejo, adjuntando para ello la Constancia o Certifcado de Numeración original. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaría General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 852653-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Actualizan la sectorización del distrito para su integración al Sistema Nacional de Catastro ORDENANZA Nº 283-MDS Surquillo, 28 de setiembre de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2012-CDU-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Surquillo de conformidad con el Dictamen de Vistos, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ratifi cado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 79.3º que establece que es competencia específi ca y exclusiva de la municipalidad distrital, elaborar y mantener el catastro distrital y por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº