Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 149-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 4282011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 0241-2011-SGPUCGDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y el documento con Registro Nº 09908-C1-2010 presentado por la Cooperativa de Vivienda " La Sagrada Familia" Ltda. y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo Nº 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tanto el Articulo 195º, inciso 6, de la senalada Carta Magna reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en MORDAZA con las politicas nacionales, consecuentemente planifican el desarrollo MORDAZA de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion y el urbanismo; Que, de conformidad con el articulo 79º numeral 3.4 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes y la Numeracion Predial; Que, la Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 81º, numeral 2.4. y 3.1. dispone que es funcion especifica y funcion compartida de la Municipalidad Provincial establecer la nomenclatura y senalizacion de calles y vias de acuerdo a la regulacion provincial; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas Recreacionales aprobado por el Decreto Supremo Nº 0495-MTC establece en el Capitulo I el Ambito de Aplicacion y Competencia para la Nomenclatura senalando: "Articulo 1º.- La nomenclatura de las vias publicas y de las areas de recreacion publica de las areas urbanas del MORDAZA es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regiran por las normas del presente Reglamento. Articulo 2º.- Los Concejos Distritales seran las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominacion de las vias publicas y de las areas de recreacion publica en sus jurisdicciones. Articulo 3º.- La aprobacion de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizara la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comision de Nomenclatura que para tal efecto se constituira en cada provincia". Que, en el mismo cuerpo de leyes articulo 84º, numeral 1.1. indica que es competente la municipalidad para planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, de manera concertada, que permita promover la consolidacion de una cultura de ciudadania democratica que fortalezca la identidad cultural e historica de sus pueblos; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas Recreacionales, los nombres de las vias publicas se agruparan por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector MORDAZA mediante el desarrollo de un tema que unifique la nomenclatura de la zona. Asimismo, los articulos 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberan ser debidamente justificados por su importancia y significacion, no pudiendo asignarse nombres de personas MORDAZA, evitandose la repeticion de denominaciones existentes en la misma MORDAZA, ni duplicacion de la nomenclatura; Que, con Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo da cuenta del Informe Nº 0241-2011SGPUC/GDU/MDSJ mediante el cual la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro da su opinion favorable respecto de la Propuesta de la Nomenclatura Vial de las Calles de la Cooperativa de Vivienda "La Sagrada Familia

" Ltda. del distrito de San MORDAZA de Lurigancho senalando que la misma debera ser remitido al Pleno del Concejo Municipal, para que se pronuncie mediante Acuerdo de Concejo sobre la propuesta presentada; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la propuesta de nomenclatura de las vias ubicadas en la Cooperativa de Vivienda la Sagrada Familia Ltda., cuyo listado se muestra en el anexo 1 del presente Acuerdo de Concejo, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA certificada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Comision de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los efectos de aprobar la nomenclatura propuesta por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro expida el Certificado de Numeracion a solicitud del administrado en forma gratuita a aquellos inmuebles que hayan tramitado con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo de Concejo, adjuntando para ello la MORDAZA o Certifcado de Numeracion original. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaria General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 852653-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Actualizan la sectorizacion del distrito para su integracion al Sistema Nacional de Catastro
ORDENANZA Nº 283-MDS Surquillo, 28 de setiembre de 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2012-CDU-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Surquillo de conformidad con el Dictamen de Vistos, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA y estando a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; ratificado por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; articulo 79.3º que establece que es competencia especifica y exclusiva de la municipalidad distrital, elaborar y mantener el catastro distrital y por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº

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