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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476271 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 853033-1 Crean Juzgados de Paz en el Centro Poblado Anchovira y en el Anexo Cruz Pampa, Distritos Judiciales de Lambayeque y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 2179-2011-CED-CSJLA/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 233-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Anchovira, Distrito de Motupe, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en que el Centro Poblado Anchovira y los anexos Apurlec, San Isidro y Briceño tienen población aproximada de 1098 habitantes; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial ubicada en el Distrito de Motupe se encuentra a 17 kilómetros de distancia, lo que demanda treinta minutos de desplazamiento en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 233-2012-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Anchovira, Distrito de Motupe, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 899- 2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Anchovira, Distrito de Motupe, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá competencia además en los Anexos El Cholocal, Apurlec, San Isidro, Cruce a Salas y Briceño, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 853033-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 902-2012-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 242-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Anexo Cruz Pampa, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, Departamento y Distrito Judicial de Junín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en que el Anexo Cruz Pampa tiene población aproximada de 400 habitantes; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más cercana se encuentra ubicada en el Anexo Aramachay a 7 kilómetros de distancia, lo que demanda cuarenticinco minutos de desplazamiento en vehículo por trocha carrozable, la que en tiempos de lluvia se interrumpe; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 242-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Anexo Cruz Pampa, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, Departamento y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de anexo al que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 900-2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.