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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476280 PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2013”, cuyo proceso de talleres zonales ha culminado el 14 de Julio del 2012 con la Rendición de cuentas correspondiente; Que, el Proceso de Presupuesto Participativo, continúa con el Proceso Especial de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes y el relacionado al Presupuesto Participativo exclusivo de Género Femenino, los mismos que se Reglamentarán por Decreto de Alcaldía, de conformidad al numeral 4 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza Nº 103-2012- MDP/C; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2013, el mismo que está estructurado sobre las fases señaladas en el Marco Legal vigente del Presupuesto Participativo; Que, es política de la actual gestión edil impulsar articular, promover y fortalecer espacios de sectores que eran exclusivos en la elaboración de las Políticas Públicas de Desarrollo, como son los Niños, Niñas y Adolescentes, facilitando su participación en la formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2013, se hace necesario que se apruebe el presente Reglamento, para dar inicio a este proceso participativo. Que, estando a las consideraciones precedentes y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2013 del Distrito de Pachacámac”, que consta de 04 Títulos, 16 Artículos, 04 Disposiciones Generales y el Cronograma de Actividades correspondiente, que se adjuntan. Artículo Segundo.- CONVOCAR a las Instituciones Educativas y Organizaciones Sociales de base de la jurisdicción dedicados a temas de niños, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2013. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y presupuesto en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, el monitoreo de las acciones necesarias para llevar a cabo este proceso de participación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Cultura, Educación, Recreación y Deporte, la ejecución de las acciones pertinente para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 852091-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran a la Tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 240 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 374-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 66-2012-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 273- 2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 643-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 092-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, en la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, numeral 8) establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todo el acceso equitativo y a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º numeral 4) establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específi cas compartidas ejerce las siguientes funciones: realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019, el cual tiene como principal objetivo, disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia y morbimortalidad por tuberculosis, así como de sus repercusiones sociales y económicas, de manera que para el año 2019 se alcance una incidencia del TBC- FP menor de 40 casos por cada 100,000 habitantes; Que, la Tuberculosis (en su forma abreviada TBC o TB) es una infección bacteriana contagiosa que se transmite por el aire y que compromete principalmente a los pulmones; pero puede propagarse a otros órganos. Y, estando esta enfermedad asociada a múltiples factores condicionantes como: la pobreza, desnutrición, debilidad o defensas disminuidas, stress, hacinamiento, entre otras. Siendo los síntomas más frecuentes: tos con fl ema por más de 15 días, sudores nocturnos, fi ebre, cansancio, pérdida de peso y falta de apetito. Por otro lado, considerando que una persona afectada de la tuberculosis sufre, además, por el estigma y discriminación asociada a esta enfermedad. Que, la TBC o TB se transmite por la exposición al bacilo tuberculoso, es decir, cuando las personas enfermas de tuberculosis tosen, estornudan, hablan o escupen, lanzan al aire microorganismos (bacilos de la tuberculosis). Y que basta con inhalar unos pocos bacilos para resultar infectado. No obstante, no todas las personas infectadas con bacilos de la tuberculosis enferman. El sistema inmunitario mata los bacilos de la tuberculosis, o bien los “aísla”, pudiendo éstos mantenerse en estado latente durante años. Si el sistema inmunitario no logra controlar la infección por los bacilos de la tuberculosis, éstos se multiplican, produciendo la forma activa de la enfermedad y dañando al organismo. Si no recibe tratamiento, cada persona con tuberculosis infecciosa transmitirá los microorganismos patógenos a unas 10 a 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud); Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de la elevada