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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476281 mortalidad a nivel mundial, por lo que se considera una amenaza mundial, siendo así que mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia Sanitaria a nivel nacional la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB), Tuberculosis Multidrogoresistente (TB-MDR) y Tuberculosis Extremadamente Resistente (TB-XDR), es entre otras razones de que el Perú es el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogo Resistente de América; Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, Lima es la primera ciudad en toda América (y por ende el Perú) que alberga el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis, Tuberculosis Multidrogo Resistente y Tuberculosis Extremadamente Resistente; Que, la mayor morbilidad e incidencia de Tuberculosis se da en la periferia de las ciudades capitales de departamentos del litoral del país, donde se asienta el 52% de la población nacional; Que, Lima y el Callao representan en términos epidemiológicos el 58% aproximadamente de la morbilidad por Tuberculosis y el 83% de la morbilidad de Tuberculosis Multidrogo Resistente del país; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho es el de más alta tasa de prevalencia de casos y riesgo de enfermarse con Tuberculosis a nivel de Lima Metropolitana con 292 casos registrados con Tuberculosis Multidrogo Resistente (TB-MDR); Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA A LA TUBERCULOSIS COMO PRIORIDAD SANITARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores sociales en el desarrollo de políticas de prevención de la Tuberculosis y construyendo alianzas estratégicas con los sectores de salud del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San Juan de Lurigancho, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicación de la Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho del área correspondiente, quien realizará las acciones de control y prevención en el tema de la Tuberculosis. Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho incluir dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado la Lucha Contra la Tuberculosis, articulado al Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú: 2010-2019 del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano están facultados para desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en el tema. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones de Afectados u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de prevención de la Tuberculosis, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias efi caces que logren reducir el avance de está enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser este a través de un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis u otro similar; pero de igual objetivo y fi nalidades. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Lurigancho al Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 – 2019, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-SA dentro de su jurisdicción. Artículo 8º.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE - RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO Dirección de Salud IV Lima Este, a través de la Red de Salud San Juan de Lurigancho está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis necesarias y las que estime conveniente en coordinación con esta Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DECLARAR a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho de Prioridad Sanitaria dentro de las Políticas Públicas en materia de Salud e incluirlo dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado la Lucha Contra la Tuberculosis e implementar un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis de prevención y control dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a promover el derecho a la salud frente a la tuberculosis en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 852655-1 Aprueban la propuesta de nomenclatura de vías ubicadas en la Cooperativa de Vivienda la Sagrada Familia Ltda. ACUERDO DE CONCEJO Nº 044 San Juan de Lurigancho, 24 de septiembre de 2012