Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (17/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476469 del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de abril del 2013 Segunda Inspección anual del taller 16 de abril del 2014 Tercera Inspección anual del taller 16 de abril del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 16 de abril del 2016 Quinta Inspección anual del taller 16 de abril del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de mayo del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de mayo del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de mayo del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de mayo del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de mayo del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 853052-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican resoluciones mediante las cuales se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 121-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de setiembre de 2012 Visto, el Expediente Nº 015-2012/SBN-SDAPE sustentatorio de la Resolución Nº 069-2012/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 25 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 247 336,83 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de diciembre de 2011 y sobre la base del Informe Técnico 9674-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el predio en consulta se encuentra parcialmente en ámbito de la Partida Nº 80108565 del Registro de Predios Barranca y la diferencia en una zona de naturaleza eriaza en donde no se cuenta con antecedente cartográfi co. Adicionalmente, precisó que el polígono en consulta se ubica en parte del ámbito de la Concesión Minera San Pedrito Nº 1 inscrito en la Partida Nº 02032945; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 182 378,14 m², ubicada al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral. Cabe precisar, que de la inspección técnica realizada el 15 de diciembre de 2011, se verifi có que el área antes citada se encuentra ocupada en un 58% por la Asociación de Vivienda Costa Verde y el resto del área se encuentra libre de ocupación; Que, mediante Resolución Nº 069-2012/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 25 de abril de 2012, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 182 378,14 m², ubicado al noreste del Casco Urbano de Pativilca y al sur del Cerro Las Lomas de Pativilca, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con Título Nº 00003051-2012 de fecha 26 de junio de 2012, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 069-2012/SBN-DGPE-SDAPE, el cual fue materia de observación en lo siguiente: “que habiéndose remitido la documentación adjunta al presente título a la Oficina de Catastro de esta zona registral, ésta ha emitido el Informe Técnico Nº 8295-2012-SUNARP- Z.R.NºIX/OC, de fecha 11 de julio de 2012, en el cual se señaló: en la sección Análisis y conclusión: Punto Dos: Ingresado el cuadro de coordenadas presentado se verifica que el área y perímetro es concordante entre sí, la misma que fue comparada con el Mosaico de propiedades inscritas disponible a la fecha y sujeto a actualización de la Oficina de Catastro, visualizando que el polígono se encuentra parcialmente en ámbito de la Partida Nº 80115634 y la diferencia en usa zona donde no se encontró cartografía de predio inscrito. Punto Tres: Vista la Base Cartográfica se visualiza el Título Nº 2238 de fecha 21 de mayo de 2012 observado que involucra parcialmente al polígono en consulta. Cabe señalarse que no se emite información de títulos en trámite o Títulos pendientes de inscripción que no hayan tenido pase a la Oficina de Catastro. Punto Cuatro: Adicionalmente se encuentra en su totalidad en la Concesión Minera San Pedro 1”; Que, de la revisión de la documentación técnica – legal, se aclara que parte del predio sobre el cual se solicitó la primera inscripción de dominio se encuentra en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 80115634 del Registro de Predios de Lima, señalándose que ésta inscripción se realizó recién el 14 de mayo de 2012 y que por el principio de prioridad este fue materia de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Pativilca, por lo que, se ha procedió a la exclusión del área inscrita quedando un área de 31 241,70 m², que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 241,70 m², de