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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476471 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 128-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2012 Visto el expediente Nº 106-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 011-2012/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 23 de febrero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 161 888, 44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informes Técnicos Nº 02724-2009- SUNARP-Z.R.IX/OC y 1505-2010-ZR-XI/OC, de fechas 06 de abril de 2009 y 12 de febrero de 2010, respectivamente, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero del 2012, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 161 888, 44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2012-000516271 de fecha 07 de junio de 2012 se solicitó la inmatriculación del terreno de 161 888, 44 m² descrito en el párrafo precedente, el cual fue observado por el Registrador Público en el sentido que el predio se visualiza parcialmente en ámbito inscrito en la Partida Nº 12831786 del Registro de Predios de Lima; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 135 508,27 m², sin inscripción registral; por lo que, resulta oportuno rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 135 508,27 m², ubicada en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 126-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero del 2012, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza 135 508,27 m², ubicada en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración de Patrimonio Estatal 853671-4 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 127-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2012 Visto, el Expediente Nº 121-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 148 727,88 m², ubicado en la denominada Chauchilla Baja, en el centro poblado Chauchilla, sobre la margen derecha del río Las Trancas, en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 148 727,88 m², ubicado en la denominada Chauchilla Baja, en el centro poblado Chauchilla, sobre la margen derecha del río Las Trancas, en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 0540- 2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 24 de mayo de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Nazca señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Ofi cina de Catastro; asimismo, señala que no es posible determinar con exactitud superposiciones grafi cas con predios inscritos que aun no se encuentran digitalizados; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 17 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno presenta un suelo de textura arenosa y topografía variada con desniveles, se dispone en zona rustica próxima al lecho del rio Las Trancas, sobre este se han levantado edifi caciones con material no permanente que son utilizadas como viviendas, las cuales conforman el centro poblado Chauchilla; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 148 727,88 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y