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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476467 Moscú, Federación de Rusia, del 17 al 18 de octubre de 2012, con la fi nalidad que participen en la II Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta de Cooperación Económico- Comercial, Científi co-Técnica y de la Pesca Peruano-Rusa: • Ministro el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván, Director de Promoción de Inversiones, de la Dirección General de Promoción Económica; • Ministro Consejero el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Rosado La Torre, funcionario de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General de Asuntos Económicos; • Ministra Consejera el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz, Subdirectora de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario el Servicio Diplomático de la República Stephan Mutze Ponce, funcionario de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total Viáticos US$ Jorge Arturo Jarama Alván 3,820.00 260.00 2+2 1,040.00 Jorge Antonio Rosado La Torre 3,820.00 260.00 2+2 1,040.00 Ana Cecilia Gervasi Díaz 3,820.00 260.00 2+2 1,040.00 Stephan Mutze Ponce 3,820.00 260.00 2+2 1,040.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 854059-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú la modificación de permiso de operación de aviación general para servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTIORAL N° 286-2012-MTC/12 Lima, 10 de Setiembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2012- MTC/12 del 08 de junio del 2012 se otorgó a la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de julio del 2012; Que, mediante Expediente N° 2012-037195 del 19 de junio del 2012, la Compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de rectifi car el nombre del material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 263-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 198-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1051-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 227- 2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado en el sentido de rectifi car el nombre del material aeronáutico autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 180-2012-MTC/12 del 08 de junio del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 560 XL Citation XLS Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 180-2012-MTC/12 del 08 de junio del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 844551-1 Autorizan a World Wide Magico Motor S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3508-2012-MTC/15 Lima, 12 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 091208 y 100680 presentados por la empresa denominada WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C., y;