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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (17/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476477 C. Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes Pago de la multa- porcentaje de rebaja Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Supuesto 5 a) Supuesto 5 b) Supuesto 5 c) Supuesto 5 d) Supuesto 5 e) Subsanación del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento 1 Numeral 1 Formulen declaración incorrecta o proporcionen informa- - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Inciso c) ción incompleta de las mercancías, respecto a: valor, - Pago de la multa Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Art. 192° marca comercial, modelo, descripciones mínimas que - Subsanación Electrónica Retifi cación de la Declaración. establezca la Administración Aduanera o el sector No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra país de adquisición o de embarque, condiciones de la reclamada. transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equiva- lentes, domicilio del almacén del importador cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. 2 Numeral 3 Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitu- - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los Inciso c) ción o no acrediten los requisitos o condiciones estable- - Subsanación intereses que correspondan. Art. 192° (*) cidos para el acogimiento al régimen de drawback. (*) Se graduará sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. II. INFRACCIONES PREVISTAS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129-2004-EF Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a) del Reglamento Supuesto 5 b) del Reglamento Supuesto 5 c) del Reglamento Supuesto 5 d) del Reglamento Supuesto 5 e) del Reglamento 1 Numeral 3 Formulen declaración incorrecta o proporcionen informa- - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica Inciso d) ción incompleta de las mercancías en los casos que no - Pago de la multa Art. 103° guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie, en los casos que establezca la 3 SUNAT; descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, cali- dad, origen, país de adquisición o de embarque, condicio- nes de la transacción, u otros datos que incidan en la de- terminación de los tributos. 2 Numeral 4 No consigne o consignen erróneamente en la declaración, - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica Inciso d) los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efec- - Pago de la multa Artículo 103° tos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.