TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476476 ANEXO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLCIACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 A. Aplicable a los operadores de comercio exterior Pago de la multa - porcentaje de rebaja Num Base Descripción de la infracción Criterios Supuesto 5 a) Supuesto 5 b) Supuesto 5 c) Supuesto 5 d) Supuesto 5 e) Subsanación legal del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento 1 Numeral 7 No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exi- - Pago de la multa Acreditar a la Administración Aduanera que sus libros, Inciso a) gidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cum- - Subsanación 95% 90% 85% 60% 50% registros o documentos aduaneros están actualizados, Art. 192° plir con las formalidades establecidas. completos y cumplen las formalidades. B. Aplicable a los despachadores de aduanas Pago de la multa- porcentaje de rebaja Num Base Descripción de la infracción Criterios Supuesto 5 a) Supuesto 5 b) Supuesto 5 c) Supuesto 5 d) Supuesto 5 e) Subsanación legal del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento del Reglamento 1 Numeral 3 Formulen declaración incorrecta o proporcionen informa- - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Inciso b) ción incompleta de las mercancías, en los casos que no - Pago de la multa Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Art. 192° guarde conformidad con los documentos presentados para - Subsanación Electrónica Retifi cación de la Declaración. el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una descripciones mínimas que establezca la Administración fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra Aduanera o el sector competente, estado, cantidad comer- reclamada. cial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, o condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. 2 Numeral 4 No consignen o consignen erróneamente en la declaración, - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el Inciso b) los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos - Pago de la multa Procedimiento INTA-PE.01.07, e INTA.PE.00.11 Solicitud Art. 192° de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los - Subsanación Electrónica Retifi cación de la Declaración. recargos cuando correspondan. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada. Numeral 5 Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mer- - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectifi car la declaración conforme a lo prescrito en el 3 Inciso b) cancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o re- - Pago de la multa Procedimiento INTA-PE.01.07, e INTA.PE.00.11 Solicitud Art. 192° cargos. - Subsanación Electrónica Retifi cación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fi scalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada.