Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2012 (17/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLCIACION DE LAS SANCIONES DE MULTA

I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053

A. Aplicable a los operadores de comercio exterior

Num - Pago de la multa - Subsanacion 95% 90% 85% 60% 50%

Descripcion de la infraccion

Criterios

Supuesto 5 a) del Reglamento

Pago de la multa - porcentaje de rebaja Supuesto 5 b) Supuesto 5 c) Supuesto 5 d) del Reglamento del Reglamento del Reglamento Supuesto 5 e) del Reglamento Subsanacion

1

Base legal Numeral 7 Inciso a) Art. 192°

No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

Acreditar a la Administracion Aduanera que sus libros, registros o documentos aduaneros estan actualizados, completos y cumplen las formalidades.

B. Aplicable a los despachadores de aduanas

Num - Pago de la deuda - Pago de la multa - Subsanacion

Descripcion de la infraccion

Criterios

NORMAS LEGALES

1

Base legal Numeral 3 Inciso b) Art. 192°

Supuesto 5 a) del Reglamento 95%

Pago de la multa- porcentaje de rebaja Supuesto 5 b) Supuesto 5 c) Supuesto 5 d) del Reglamento del Reglamento del Reglamento 90% 85% 60%

Supuesto 5 e) Subsanacion del Reglamento 50% Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada.

2

Numeral 4 Inciso b) Art. 192°

Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, MORDAZA comercial, modelo, descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, MORDAZA de adquisicion o de embarque, o condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los recargos cuando correspondan. - Pago de la deuda - Pago de la multa - Subsanacion 95% 90% 85% 60% 50%

95%

90%

85%

60%

50%

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de octubre de 2012

3

Numeral 5 Inciso b) Art. 192°

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos.

- Pago de la deuda - Pago de la multa - Subsanacion

Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07, e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada. Rectificar la declaracion conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07, e INTA.PE.00.11 Solicitud Electronica Retificacion de la Declaracion. No se requiere la subsanacion cuando se ha iniciado una fiscalizacion de la deuda y/o multa o esta se encuentra reclamada.

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