Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2012 (17/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. b) El numeral 3 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, solo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion. c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d) y numerales 1 y 4 del inciso e) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. El presente Reglamento esta conformado por ocho (8) articulos y un Anexo, los que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE MULTAS Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el Regimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multas correspondientes a las infracciones tipificadas en: a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053. b) El numeral 3 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, solo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion. c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y normas modificatorias. b) Deuda: Al monto constituido por los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion, y recargos que correspondan. c) Infractor: A la persona natural o juridica que incurre en cualquiera de las infracciones senaladas en el Articulo 1º del presente Reglamento. d) Regimen: Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Cuando se haga referencia a un articulo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones senaladas en el Articulo 1º son el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanacion, de acuerdo a lo que se indique en el Anexo.

Articulo 4º.- Definicion de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: a) Pago de la deuda.- Es la cancelacion del integro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la Administracion Aduanera que figura en la declaracion o en el documento de determinacion, mas los intereses generados hasta el dia de su cancelacion. b) Pago de la multa.- Es la cancelacion del integro de la multa, rebajada segun los porcentajes que se indican en el Articulo 5º, mas los intereses generados hasta el dia de su cancelacion. Los intereses seran determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado mas los intereses, no procede el Regimen y el pago sera considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda. c) Subsanacion.- Es la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma prevista en el Anexo. Articulo 5º.- Porcentaje de rebaja Las multas correspondientes a las infracciones senaladas en el Articulo 1º seran rebajadas en: a) Noventa y cinco por ciento (95%), si se acoge al Regimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificacion o requerimiento relativo a la deuda o multa. b) Noventa por ciento (90%), si se acoge al Regimen desde la fecha de cualquier notificacion o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta MORDAZA de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion. c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si se acoge al Regimen a partir de la fecha de notificacion del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion y hasta la fecha en que vencio el plazo previsto en el articulo 75º del Codigo Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta MORDAZA que surta efecto la notificacion de la orden de pago, documento de determinacion o de la resolucion de multa. d) Sesenta por ciento (60%), si se acoge al Regimen despues de la fecha en que vencio el plazo otorgado por la SUNAT segun lo dispuesto en el articulo 75º del Codigo Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la orden de pago, del documento de determinacion y/o de la resolucion de multa, y hasta MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el articulo 117º del Codigo Tributario. e) Cincuenta por ciento (50%), si reclama la orden de pago o la resolucion de determinacion y/o resolucion de multa y cancela el documento de determinacion objeto de reclamacion y el monto de la multa rebajada hasta MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el articulo 146º del Codigo Tributario para interponer recurso de apelacion. Articulo 6º.- Inaplicacion del Regimen No se aplicara el Regimen cuando: a) Las multas determinadas por la Administracion Aduanera hayan sido canceladas, o cuando el infractor se MORDAZA autoliquidado y cancelado una multa. Estos casos no daran derecho a devolucion, o b) Las multas hayan sido objeto del Regimen de Incentivos regulado en la Ley General de Aduanas. Articulo 7º.- Acogimiento al Regimen Seran objeto del Regimen las multas correspondientes a las infracciones que hayan sido cometidas o detectadas hasta MORDAZA del vencimiento del Regimen previsto en el Articulo 8º. Para acogerse al Regimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los Articulos 4º y 5º segun corresponda a cada infraccion de acuerdo a lo senalado en el Anexo, y no deben presentarse los supuestos senalados en el Articulo 6º. Articulo 8º.- Plazo del Regimen El Regimen regira por el plazo de un ano calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion que lo aprueba.

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