Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (17/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476473 Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 19 507,80 m², ubicado al norte del Centro Poblado Sisicaya, en la margen derecha del río Lurín, distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, el mismo que se encuentra sin inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 9688-2011- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 16 de agosto de 2011, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el área materia de consulta se encuentra en zona que, en sus bases gráfi cas, no se tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, mediante Ofi cio Nº 1978-2012-COFOPRI/ OZLC, de fecha 04 de mayo de 2012, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI informó que revisada su base gráfi ca digital correspondiente a predios rurales, se verifi có que el predio precitado se encuentra en zona no catastrada; Que, realizada la inspección técnica al predio, con fecha 24 de julio de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza y se encuentra ubicado sobre una ladera de pendiente pronunciada, localizada sobre la margen derecha del río Lurín, al norte del Centro Poblado Sisicaya; asimismo, se constató en el terreno, la existencia de vestigios de muros de piedra y, que se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y, no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, siendo un predio de dominio del Estado, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 19 507,80 m², en mérito de lo dispuesto por el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios, a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0120-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 19 507,80 m², ubicado al norte del Centro Poblado Sisicaya, en la margen derecha del río Lurín, distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; según el Plano Perimétrico – Ubicación Nº 0582-2012/SBN- DGPE-SDAPE y la Memoria Descriptiva Nº 0397-2012/ SBN-DGPE-SDAPE que lo sustentan y forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 853671-6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas de Nivel Inicial y Primaria 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2012-INEI Lima, 11 de octubre del 2012 Visto el Ofi cio Nº 5687-2012/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas de Nivel Inicial y Primaria 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional encargado, entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco del Presupuesto por Resultados, considera necesario contar con información que permita estimar de manera oportuna y confi able los indicadores del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas de Nivel Inicial y Primaria 2012; Que, la ejecución de la referida Encuesta permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cualitativo y cuantitativo para la elaboración de los indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como el contenido de los instrumentos de recolección a ser utilizados en la encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar los instrumentos de recolección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas de Nivel Inicial y Primaria 2012, la misma que se aplicará en el área urbana y rural del país, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°- Aprobar los cuestionarios de la mencionada Encuesta, los mismos que serán diligenciados