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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (17/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de octubre de 2012 476490 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Suspenden en el cargo al Presidente y establecen que asuma el cargo el Vicepresidente del Goberno Regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 080-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 11 de octubre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley; Que, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su oportunidad, ha sido denunciado por el Delito de Usurpación de Funciones, dando lugar al Proceso Penal N° 00954-2011-15-2701-JR- PE-02, por haber fi rmado la Resolución Ejecutiva Regional N° 243-2011-GOREMAD/PR, mediante la cual se resolvía aprobar la modifi cación del TUPA 2010, de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, producto de la denuncia de Usurpación de Funciones (referido en el considerando precedente), el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha sido sentenciado en primera instancia a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, por el periodo de prueba de tres años; fi ja la suma de tres mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá cancelar a favor del agraviado, se le impuso reglas de conducta, con inhabilitación de un año en el cargo que desempeña. Que, en fecha 20 de setiembre del 2012, la sentencia emitida en primera instancia (referida precedentemente), ha sido confi rmada a través de la Resolución N° 42, por la Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. La misma que constituye causal de Suspensión del Cargo de Presidente del Gobierno Regional, según el inciso 3, del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en base a la modifi cación considerada en la Ley N° 28961. Que, mediante Pedido N° 008-2012-CRMDD/HGVT, presentado por el Consejero Regional Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, fi rmado además por los Consejeros Regionales Karina Massiel Reyner Herrera y Carlos Marcelino Andía Borjas, solicitando se convoque a una Sesión Extraordinaria, a fi n de que el pleno se pronuncie sobre la SUSPENSIÓN del señor José Luís Aguirre Pastor, en el cargo de Presidente Regional, al haber incurrido en la causal señalada en el artículo 31, acápite 3 de la Ley 27867 (modifi cado mediante Ley N° 28961). Asimismo, se le brinde la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y cautelando que se cumpla con el debido proceso. Que, mediante Ofi cio N° 257-2012-GOREMAD/CD, en fecha 01 de octubre del 2012, respetando el debido proceso y dando lugar al derecho de defensa se corrió traslado de la solicitud de suspensión referida, al señor José Luís Aguirre Pastor, a fi n de que en uso regular de su Derecho de Defensa se sirva efectuar sus descargos, absolviendo el pliego de preguntas que se acompañó, ante el Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria a llevarse a cabo el día jueves 04 de octubre del 2012. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de octubre del 2012, cuya agenda fue la siguiente: Proceso de suspensión del señor José Luís Aguirre Pastor en el cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios (Pedido Nº 08-2012-CRMDD/HGVT y Ofi cios Nros. 256 y 257-2012-GOREMAD/CD), se dió cuenta de la Carta S/N, recepcionada el 04 de octubre del 2012, en la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional, mediante el cual el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, presenta sus descargos, haciendo referencia a su presunción de su inconducta y en cuanto a los descargos (supuestamente), no se responde al “pliego de preguntas” formulado, sino hace una interpretación (equivocada), del inciso 3), del artículo 31 de la Ley Nº 27867, modifi cado por Ley Nº 28961. Llegando a hacer una afi rmación lejos de la real interpretación de la norma, al señalar textualmente lo siguiente: “… cabe precisar que el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es bastante claro al señalar que para la suspensión del cargo no debe existir un recurso pendiente de resolver y además, el proceso ha de encontrarse con sentencia consentida o ejecutoriada”. Por otro lado, señala “…el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios no puede atribuirse una califi cación que es de competencia del Poder Judicial, ni mucho menos que ha quedado consentida o ejecutoriada una sentencia a su propio criterio, por simplemente haber sido confi rmada la sentencia en segunda instancia…” Entre otros. Finalmente solicita ser escuchado en forma directa y personal, antes de la decisión que deberá adoptar libremente el Consejo Regional, para lo que pide se señale día y hora. Lo que fue aceptado por el pleno. Que, en atención a lo solicitado por el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Madre de Dios, citó a Sesión Extraordinaria, para el día jueves 11 de octubre del 2012, con la agenda siguiente: Proceso de Suspensión del señor José Luís Aguirre Pastor en el cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios. (Informe Oral ante el pleno del Consejo Regional, solicitado por el señor José Luis Aguirre Pastor, Presidente Regional de Madre de Dios, mediante Carta S/N en fecha 04 de octubre del 2012). Que, mediante Ofi cio N° 263-2012-GOREMAD-CR/ CD, el Consejero Delegado, cumplió con remitir el citatorio al señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional, en atención a su pedido, a fi n de que en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, pueda hacer uso de la palabra (Informe Oral), y exponer lo que considere conveniente, respecto al Proceso de suspensión en el ejercicio del cargo de Presidente Regional, seguido en su contra. Que, en fecha 11 de octubre del 2012, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria citada, evento al cual el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional, no asistió, pese a estar debidamente citado, así como no haberse recepcionado ningún documento de justifi cación de su ausencia. Que, estando a la solicitud de suspensión y a los considerandos precedentes, el Consejo Regional en pleno en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el mismo, teniendo en cuenta que se ha respetado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero: SUSPENDER, al señor José Luís Aguirre Pastor, del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, hasta que en el Proceso Penal N° 00954-2011-15-2701-JR-PE-02, no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Artículo Segundo: ESTABLECER, que en tanto se encuentre suspendido el titular del Gobierno Regional, asuma en su reemplazo el señor Jorge Alberto Aldazábal Soto, Vicepresidente Regional, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos