Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2012 (17/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de octubre de 2012

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Suspenden en el cargo al Presidente y establecen que asuma el cargo el Vicepresidente del Goberno Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 080-2012-RMDD/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el 11 de octubre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo 15, inciso a) y articulo 39 de la precitada ley; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en su oportunidad, ha sido denunciado por el Delito de Usurpacion de Funciones, dando lugar al MORDAZA Penal N° 00954-2011-15-2701-JRPE-02, por haber firmado la Resolucion Ejecutiva Regional N° 243-2011-GOREMAD/PR, mediante la cual se resolvia aprobar la modificacion del MORDAZA 2010, de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA de Dios. Que, producto de la denuncia de Usurpacion de Funciones (referido en el considerando precedente), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, ha sido sentenciado en primera instancia a la pena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, por el periodo de prueba de tres anos; fija la suma de tres mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparacion civil debera cancelar a favor del agraviado, se le impuso reglas de conducta, con inhabilitacion de un ano en el cargo que desempena. Que, en fecha 20 de setiembre del 2012, la sentencia emitida en primera instancia (referida precedentemente), ha sido confirmada a traves de la Resolucion N° 42, por la Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. La misma que constituye causal de Suspension del Cargo de Presidente del Gobierno Regional, segun el inciso 3, del articulo 31 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en base a la modificacion considerada en la Ley N° 28961. Que, mediante Pedido N° 008-2012-CRMDD/HGVT, presentado por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Valcarcel Toullier, firmado ademas por los Consejeros Regionales MORDAZA Massiel Reyner MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se convoque a una Sesion Extraordinaria, a fin de que el pleno se pronuncie sobre la SUSPENSION del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Presidente Regional, al haber incurrido en la causal senalada en el articulo 31, acapite 3 de la Ley 27867 (modificado mediante Ley N° 28961). Asimismo, se le brinde la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y cautelando que se cumpla con el debido proceso. Que, mediante Oficio N° 257-2012-GOREMAD/CD, en fecha 01 de octubre del 2012, respetando el debido MORDAZA y dando lugar al derecho de defensa se corrio traslado de la solicitud de suspension referida, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que en uso regular de su Derecho de Defensa se sirva efectuar sus descargos,

absolviendo el pliego de preguntas que se acompano, ante el Pleno del Consejo Regional en Sesion Extraordinaria a llevarse a cabo el dia jueves 04 de octubre del 2012. Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de octubre del 2012, cuya agenda fue la siguiente: MORDAZA de suspension del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA (Pedido Nº 08-2012-CRMDD/HGVT y Oficios Nros. 256 y 257-2012-GOREMAD/CD), se dio cuenta de la Carta S/N, recepcionada el 04 de octubre del 2012, en la Oficina de Secretaria del Consejo Regional, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, presenta sus descargos, haciendo referencia a su presuncion de su inconducta y en cuanto a los descargos (supuestamente), no se responde al "pliego de preguntas" formulado, sino hace una interpretacion (equivocada), del inciso 3), del articulo 31 de la Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 28961. Llegando a hacer una afirmacion lejos de la real interpretacion de la MORDAZA, al senalar textualmente lo siguiente: "... cabe precisar que el numeral 3 del articulo 31 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es bastante MORDAZA al senalar que para la suspension del cargo no debe existir un recurso pendiente de resolver y ademas, el MORDAZA ha de encontrarse con sentencia consentida o ejecutoriada". Por otro lado, senala "...el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA no puede atribuirse una calificacion que es de competencia del Poder Judicial, ni mucho menos que ha quedado consentida o ejecutoriada una sentencia a su propio criterio, por simplemente haber sido confirmada la sentencia en MORDAZA instancia..." Entre otros. Finalmente solicita ser escuchado en forma directa y personal, MORDAZA de la decision que debera adoptar libremente el Consejo Regional, para lo que pide se senale dia y hora. Lo que fue aceptado por el pleno. Que, en atencion a lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional, el Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, cito a Sesion Extraordinaria, para el dia jueves 11 de octubre del 2012, con la agenda siguiente: MORDAZA de Suspension del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. (Informe Oral ante el pleno del Consejo Regional, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Regional de MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta S/N en fecha 04 de octubre del 2012). Que, mediante Oficio N° 263-2012-GOREMAD-CR/ CD, el Consejero Delegado, cumplio con remitir el citatorio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional, en atencion a su pedido, a fin de que en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y al Debido MORDAZA, pueda hacer uso de la palabra (Informe Oral), y exponer lo que considere conveniente, respecto al MORDAZA de suspension en el ejercicio del cargo de Presidente Regional, seguido en su contra. Que, en fecha 11 de octubre del 2012, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria citada, evento al cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional, no asistio, pese a estar debidamente citado, asi como no haberse recepcionado ningun documento de justificacion de su ausencia. Que, estando a la solicitud de suspension y a los considerandos precedentes, el Consejo Regional en pleno en Sesion Extraordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA por mayoria de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el mismo, teniendo en cuenta que se ha respetado el Debido MORDAZA y el Derecho a la Defensa. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Articulo Primero: SUSPENDER, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, hasta que en el MORDAZA Penal N° 00954-2011-15-2701-JR-PE-02, no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Articulo Segundo: ESTABLECER, que en tanto se encuentre suspendido el titular del Gobierno Regional, asuma en su reemplazo el senor MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA, Vicepresidente Regional, en cumplimiento del articulo 23 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos

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