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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476933 INTERIOR Cesan a Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2012-IN Lima, 20 de octubre de 2012 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1335-2011-IN/PNP del 31 de diciembre de 2011, mediante la cual se pasa de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, con fecha 1 de enero de 2012 al Coronel de la Policía Nacional del Perú César Augusto ALVAREZ LEON; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010-IN del 6 de enero de 2010, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú César Augusto ALVAREZ LEON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia; Que, el numral 19.5 del artículo 19º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala sólo los Ofi ciales Policías y Subofi ciales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú César Augusto ALVAREZ LEON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro César Augusto ALVAREZ LEON, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 856072-11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modifi có el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, señala que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima, y que en el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-JUS se aprueba el Calendario Ofi cial para el año 2010 en los cuales es exigible el intento conciliatorio, estableciendo en su artículo 3° que para los demás Distritos Conciliatorios, el Calendario Ofi cial será aprobado considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por año; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-JUS se aprueba el Calendario Ofi cial para el año 2011 en los cuales es obligatorio el intento conciliatorio, disponiendo su artículo 3° que para los demás Distritos Conciliatorios, el Calendario Ofi cial será aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por año, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico N° 016-2012-JUS/DGDP-DCMA, ha propuesto los Distritos Conciliatorios objeto de la progresividad de la vigencia de la Ley de Conciliación y sus modifi catorias, para los años 2012 y 2013, considerando nueve Distritos Conciliatorios, en los que se implementará la exigibilidad del intento conciliatorio; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, que dispone la Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, garantizando el acceso universal a la justicia, por lo que debe impulsarse la desjudicialización de los confl ictos así como una cultura de paz, propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, resultando por ello necesario aprobar el Calendario Ofi cial para los años 2012 y 2013, con la fi nalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias;