Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476933

INTERIOR
Cesan a Agregado Policial de la Embajada del Peru en la Republica de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2012-IN MORDAZA, 20 de octubre de 2012 VISTO, la Resolucion Ministerial Nº 1335-2011-IN/PNP del 31 de diciembre de 2011, mediante la cual se pasa de la Situacion de Actividad a la Situacion de Retiro por la causal de Renovacion, con fecha 1 de enero de 2012 al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEON; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2010-IN del 6 de enero de 2010, se nombro al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Peru en la Republica de Bolivia; Que, el numral 19.5 del articulo 19º de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen del Personal de la Policia Nacional del Peru, senala solo los Oficiales Policias y Suboficiales en Situacion de Actividad en MORDAZA, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la Republica; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, teniendo en consideracion los dispositivos legales MORDAZA mencionados y los hechos expuestos, resulta necesario MORDAZA al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Peru en la Republica de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru; Ley Nº 29334 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Peru en la Republica de Bolivia, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara los conceptos economicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 856072-11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Calendario Oficial para los anos 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y modificatorias, se declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que, la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872 MORDAZA acotada, establece que dicha MORDAZA entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, segun el Calendario Oficial que sera aprobado mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modifico el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, senala que la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de MORDAZA, y que en el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-JUS se aprueba el Calendario Oficial para el ano 2010 en los cuales es exigible el intento conciliatorio, estableciendo en su articulo 3° que para los demas Distritos Conciliatorios, el Calendario Oficial sera aprobado considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por ano; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-JUS se aprueba el Calendario Oficial para el ano 2011 en los cuales es obligatorio el intento conciliatorio, disponiendo su articulo 3° que para los demas Distritos Conciliatorios, el Calendario Oficial sera aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por ano, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS; Que, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Tecnico N° 016-2012-JUS/DGDP-DCMA, ha propuesto los Distritos Conciliatorios objeto de la progresividad de la vigencia de la Ley de Conciliacion y sus modificatorias, para los anos 2012 y 2013, considerando nueve Distritos Conciliatorios, en los que se implementara la exigibilidad del intento conciliatorio; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad de la demanda en un MORDAZA judicial esta acorde con la Vigesima Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, que dispone la Plena Vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, garantizando el acceso universal a la justicia, por lo que debe impulsarse la desjudicializacion de los conflictos asi como una cultura de paz, propiciando una mayor utilizacion de los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, resultando por ello necesario aprobar el Calendario Oficial para los anos 2012 y 2013, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.