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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477229 DEBE DECIR: Que, en aplicación a lo dispuesto..., estando a cargo de la Ofi cina Comercial del Perú en Quito, como Consejera Económico Comercial, la señora María Teresa Villena Ramírez; En el ARTICULO ÚNICO: DICE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de octubre de 2012, a la señora María Teresa Villena de Ramírez, como Consejera Económico Comercial del Perú en Quito, República del Ecuador, funcionario de confi anza. DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de octubre de 2012, a la señora María Teresa Villena Ramírez, como Consejera Económico Comercial del Perú en Quito, República del Ecuador, funcionario de confi anza. 857776-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 549-2012-DE/ Lima, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 4 de setiembre de 2012 el Ministerio de Defensa del Reino de España, invita a una delegación del Ministerio de Defensa para que participe en la V Reunión de la Comisión Mixta peruano-española de Defensa, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 al 31 de octubre de 2012; Que, la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales de la Defensa de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa del Reino de España, mediante el Mensaje transmitido vía Fax el 11 de octubre de 2012, solicita que en dicha ocasión asistan también expertos del Ministerio de Defensa en adquisición de material a fi n de poder avanzar convenientemente en los asuntos que se traten al respecto; además, dado el interés de las autoridades peruanas en los temas relacionados con educación y doctrina, solicita también la presencia de expertos en dichas materias; quienes realizarán, de manera paralela, una visita al Cuerpo Doctrinario de las Fuerzas Armadas del Reino de España, la misma que permitirá efectuar un intercambio de experiencias en materia de la Doctrina en Seguridad y Defensa Nacional, por lo que es de interés institucional autorizar la participación de una delegación del Ministerio de Defensa en el mencionado evento; Que, el viaje que se autoriza se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 50, del Anexo 1 (R.O.), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014 -2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE/SG del 20 enero de 2012, Resolución Suprema N° 284 -2012 DE del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE del 27 de Agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012- DE del 28 de setiembre de 2012; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad de los eventos, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día posterior al término del evento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel FAP José Abel CEBRIÁN VERGARA, DNI 07257303, Director de Doctrina de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa y al Coronel FAP Víctor Manuel BALLESTEROS VALENCIA, DNI 43486894, Director de Compras Especiales de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, para que participen en las actividades mencionadas en la parte considerativa, las mismas que se realizarán en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 al 31 de octubre de 2012; así como autorizar su salida del país el 27 de octubre de 2012 y su retorno el 1 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Madrid (Reino de España) – Lima: US$ 3,791.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 7,582.00 Viáticos: US$ 260.00 x 4 días x 2 personas US$ 2,080.00 Total : US$ 9,662.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858886-10