Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477391

realizadas en el distrito de Colasay, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857038-1

Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/ JNE, que corre a fojas 196 y 197, el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad MORDAZA mencionada, por los siguientes fundamentos: i) El padron electoral se cerro el 2 de junio de 2012 y, conforme prescribe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Reniec, el plazo para impugnar el domicilio de los electores se inicia en la fecha de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria hasta 15 dias calendarios despues del cierre del padron electoral. En ese sentido, el cuestionamiento sobre el domicilio de los supuestos "votantes golondrinos" precluyo el 17 de junio de 2012. ii) Las supuestas infracciones penales constituirian un "asunto judicializado", por lo que no era posible emitir un pronunciamiento al respecto, ya que no es de su competencia determinar la existencia o no de un hecho delictivo. Sobre el recurso de apelacion Los apelantes fundamentan su recurso de apelacion ­que obra de fojas 1 a 5­ solicitando que se declare nula la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE y, por ende, nulo el MORDAZA de consulta popular de revocatoria en el distrito de Shapaja, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) A pesar que demostraron la existencia y participacion de los "votantes golondrinos" en la votacion, esta se efectuo sin que, previamente, el Reniec resolviera su solicitud de depuracion del padron electoral, oportunamente presentada ante dicha entidad. ii) El JEE no cumplio con sus obligaciones pues tenia facultades suficientes para pronunciarse y determinar si se cometieron irregularidades durante el MORDAZA de consulta popular de revocatoria, habida cuenta que la denuncia penal que interpusieron se halla en tramite ante el Ministerio Publico y no ante el Poder Judicial, por lo que, es erroneo alegar, como lo hizo el JEE, que se trataba de un "asunto judicializado". CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consistira en determinar: i) si las impugnaciones de los domicilios de los "votantes golondrinos" del distrito de Shapaja, fue oportunamente solicitada; y ii) si el JEE de Tarapoto incumplio con sus obligaciones, al no pronunciarse respecto de las presuntas ilegalidades denunciadas por los impugnantes. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion

Confirman la Res. Nº 0001-2012JEE-TARAPOTO/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 916-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1363 JEE TARAPOTO (0087-2012-0022) SAN MORDAZA, SAN MORDAZA, SHAPAJA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lenith MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 3 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lenith MORDAZA MORDAZA, solicitaron, a traves del personero legal de la agrupacion politica Alianza Para el Progreso, a la cual pertenecen, la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), alegando que: i) El dia de las elecciones, a instancias del promotor de la revocatoria, se presentaron a sufragar mas de doscientas personas no residentes en el distrito de Shapaja, hecho que distorsiono el resultado de las elecciones. ii) El promotor de la revocatoria habria incentivado a personas que no residen en el distrito de Shapaja, a que efectuen cambios de domicilio ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), a fin que MORDAZA incorporados en el padron electoral, lo que configuraria la existencia de "votantes golondrinos", por lo cual formularon la denuncia penal respectiva. La solicitud de nulidad corre a fojas 7 vuelta, 8 y 8 vuelta de autos.

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