Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

Mediante escrito del 3 de octubre de 2012, el promotor de la consulta popular, solicito la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio del distrito de Colasay (fojas 9 a 15), bajo el MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en los siguientes hechos: a) Las autoridades municipales, a traves de terceras personas, realizaron una serie de hechos ilicitos, entre ellos, el bloqueo de carreteras, a fin de evitar que los pobladores puedan llegar a sus centros de votacion. b) Muchas de las mesas de sufragio se instalaron despues de las once de la manana, tal como se podra apreciar en los informes del fiscalizador. c) El jefe de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Colasay ofrecia dinero a cambio de que los pobladores no acudan a sufragar. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo Mediante la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 3 de octubre de 2012 (foja 35), el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad presentado, toda vez que el recurrente no adjunto el recibo de pago de la tasa por concepto de nulidad. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion (fojas 37 a 41) alegando que el pago de tasa constituye un requisito de admisibilidad subsanable y que su ausencia no puede impedir que se administre justicia, mas aun si se tiene en cuenta la existencia de graves irregularidades suscitadas durante la fecha de la consulta popular. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 0942011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, del 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones,

asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE - vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a los que se ha hecho referencia. 5. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, que fue oportunamente publicada, establecia para el caso concreto, que los pedidos de nulidad debian ser presentados hasta el 3 de octubre de 2012, debiendose adjuntar, en caso de que se presentasen en dia habil, el recibo de pago de la tasa, asi como la MORDAZA de habilidad del abogado que suscribe; de lo contrario, se declara su rechazo liminar; y, de presentarse en dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva o la MORDAZA de habilidad, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 6. En el presente caso, se tiene que el 3 de octubre de 2012, esto es, dentro del plazo, el recurrente presento su pedido de nulidad; sin embargo, no cumplio con adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente, tal como lo establece la resolucion MORDAZA citada, incumpliendo de esta manera con una de las exigencias exigidas. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, considera que el JEE actuo correctamente al declarar el rechazo liminar del citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Colasay, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEECHICLAYD/JNE, del 3 de octubre de 2012, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de las elecciones

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