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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477501 DEFENSA Autorizan viaje de Personal de Alumnos FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 558-2012-DE/ Lima, 26 de octubre de 2012 Visto el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 1147 del 08 de agosto de 2012, del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA- Nº 3816 de fecha 13 de agosto de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1149 de fecha 10 de agosto de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú debe de contar con personal altamente califi cado, con cualidades personales y profesionales, para realizar el mantenimiento y operación de equipos aeronáuticos; actuando en tareas de inspección, prueba de unidades y componentes, previsión, recepción y verifi cación de los repuestos; control y prevención de fallas; diseño y fabricación de partes; y tareas de capacitación para desempeñarse en cargos de supervisión; Que, la selección del personal de alumnos de la Fuerza Aérea del Perú becados, se realiza entre aquellos que han obtenido el más alto puntaje en el promedio de notas de los objetivos parciales de formación en las áreas cognoscitivas, afectivas y psicológicas; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Alumno 1er. Año FAP DIEGO JONATHAN BALBÍN ZANABRIA y Alumno 1er. Año FAP HENRY RONAL RAMOS CASTILLO, quienes participarán en el “Curso Formación de Sargentos” a desarrollarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Brasil, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil, del 01 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada misión de estudios ha sido incluida en el ítem 68 del rubro 1.- Formación / Califi cación / Especializacion del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa - 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema N° 284-2012- DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011 -DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal de Alumnos FAP que se indica, en el período comprendido del 01 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014, a fi n que participen en el “Curso Formación de Sargentos”, a realizarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Brasil, en la ciudad de Guaratinguetá Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil: - Alumno 1er. Año FAP DIEGO JONATHAN BALBIN ZANABRIA NSA: S-61095112-O+ DNI: 47491639 - Alumno 1er. Año FAP HENRY RONAL RAMOS CASTILLO NSA: S-61095512-O+ DNI: 45685317 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima -Guaratinguetá (República Federativa del Brasil) US$ 1,301.00 x 02 Alumnos (Incluye TUUA) $ 2,602.00 Gastos de Traslado (Ida) US$ 500.00 x 01 x 02 Personas $ 1,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 500.00 x 02 Meses x 02 Personas $ 2,000.00 ------------ Total a pagar $ 5,602.00 Artículo 3°.- EI pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- Los Alumnos designados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 7°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.