Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2012 (28/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2012

Posicion del Concejo Distrital de Talavera En la sesion extraordinaria del 8 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Talavera declaro la vacancia en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, luego de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirimiera el empate de tres votos a favor y tres votos en contra, y esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDT/CD. Recurso de reconsideracion Con fecha 19 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDT/CD, manifestando que, de acuerdo al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por las dos terceras partes del numero legal de miembros del concejo municipal, lo que no ocurrio en el caso de autos. Dicho recurso fue declarado fundado mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-CM/MDT. Posicion del Concejo Distrital de Talavera En la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Talavera declaro la vacancia en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por cuatro votos a favor y dos votos en contra, y esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/ CD, de fecha 31 de MORDAZA de 2012. Recurso de apelacion Con fecha 22 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, manifestando que el 30 de diciembre de 2011, mediante carta notificada notarialmente a Atalsac, renuncio irrevocablemente al cargo de miembro de la junta liquidadora de dicha empresa, debido a que asumiria el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera. Dice que no es de su responsabilidad que los directivos de Atalsac no hayan hecho las gestiones para inscribir su renuncia en la partida registral de la empresa, y, en consecuencia, es falso que MORDAZA actuado como liquidador mientras ejercia el cargo de regidor. Manifiesta que no retiro dinero de la cuenta de Atalsac, pues la firma que consta en el voucher o comprobante que obra en autos, es falsa, y que la huella digital en ese documento tampoco le corresponde, por lo cual presento una denuncia penal ante el juzgado penal de Andahuaylas, a la vez que solicitara una pericia grafologica para demostrar sus afirmaciones. Dice que Atalsac es una empresa de economia mixta y, por ende, es autonoma en su funcionamiento y no depende del municipio, por lo cual no es causal de vacancia que MORDAZA sido su liquidador. Finalmente, indica que el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es exalcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera y, durante su gestion, una ciudadana solicito la vacancia de dos regidores, uno de los cuales era MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, es primer miembro titular de la junta liquidadora de Atalsac, designado, al igual que el, en el ano 2009, pero que dicha solicitud fue declarada infundada, hechos que no han sido tomados en cuenta por el concejo distrital. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, ejercio funciones o cargos de director, gerente u otro, en una empresa municipal de su jurisdiccion, causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones

ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de MORDAZA o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion, y los actos que contravengan esta disposicion son nulos, siendo causal de vacancia en el cargo de regidor la infraccion de esta prohibicion. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 02412009-JNE y Nº 202-2012-JNE, se establecio que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, contenida en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, los regidores no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni la ejecucion de sus subsecuentes fines, y tampoco en aquellas empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. De las empresas municipales y la constitucion de Atalsac 3. El articulo 35 de la LOM senala que las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales, con acuerdo del concejo municipal con el MORDAZA favorable de mas de la mitad del numero legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacion que regula la actividad empresarial, y deberan tener presente el MORDAZA de subsidiariedad estatal en este MORDAZA de actividades, no pudiendo constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relacion comercial directa y exclusiva. El control de estas empresas esta a cargo de la Contraloria General de la Republica. 4. De los actuados se aprecia que Atalsac fue inscrita en la Partida Electronica Nº 11012564 de la Oficina Registral de Andahuaylas, el 28 de diciembre de 2005. Sus accionistas son la Municipalidad Distrital de Talavera y la Asociacion Civil de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado de Talavera. Su objeto social es la prestacion de servicios de saneamiento a nivel del distrito de Talavera, y se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante LGS). 5. En el asiento D00001 de la Partida Electronica Nº 11012564 MORDAZA mencionada corre inscrito el acuerdo de disolucion de Atalsac, adoptado en la Junta General de Accionistas del 13 de marzo de 2009, asi como la designacion de su junta liquidadora, conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en los cargos de liquidador, primer miembro y MORDAZA miembro, respectivamente. Este acuerdo fue inscrito en aquel asiento el 8 de junio de 2009, siendo este el ultimo acto registrado en dicha partida a la fecha en que fue expedida, el 21 de febrero de 2012. Sobre las funciones ejercidas por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA como miembro de la junta liquidadora de Atalsac, y como regidor del Concejo Distrital de Talavera 6. A la fecha del acuerdo de disolucion de Atalsac y del nombramiento de la junta liquidadora respectiva ­entre cuyos miembros se encuentra MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Alfaro­, el 13 de marzo de 2009, dicha persona no habia asumido el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera. Posteriormente, remitio notarialmente su carta de renuncia irrevocable al cargo de miembro de la junta liquidadora, la misma que fue recibida por Atalsac el 30 de diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que

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