TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477514 Posición del Concejo Distrital de Talavera En la sesión extraordinaria del 8 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Talavera declaró la vacancia en el cargo de regidor de Rubén Lino La Serna Alfaro, luego de que el alcalde Juan Andía Peceros dirimiera el empate de tres votos a favor y tres votos en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDT/CD. Recurso de reconsideración Con fecha 19 de junio de 2012, Juan Ricardo Reynoso Gutiérrez interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDT/CD, manifestando que, de acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por las dos terceras partes del número legal de miembros del concejo municipal, lo que no ocurrió en el caso de autos. Dicho recurso fue declarado fundado mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-CM/MDT. Posición del Concejo Distrital de Talavera En la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Talavera declaró la vacancia en el cargo de regidor de Rubén Lino La Serna Alfaro, por cuatro votos a favor y dos votos en contra, y esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/ CD, de fecha 31 de julio de 2012. Recurso de apelación Con fecha 22 de agosto de 2012, Rubén Lino La Serna Alfaro interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, manifestando que el 30 de diciembre de 2011, mediante carta notifi cada notarialmente a Atalsac, renunció irrevocablemente al cargo de miembro de la junta liquidadora de dicha empresa, debido a que asumiría el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera. Dice que no es de su responsabilidad que los directivos de Atalsac no hayan hecho las gestiones para inscribir su renuncia en la partida registral de la empresa, y, en consecuencia, es falso que haya actuado como liquidador mientras ejercía el cargo de regidor. Manifi esta que no retiró dinero de la cuenta de Atalsac, pues la fi rma que consta en el voucher o comprobante que obra en autos, es falsa, y que la huella digital en ese documento tampoco le corresponde, por lo cual presentó una denuncia penal ante el juzgado penal de Andahuaylas, a la vez que solicitará una pericia grafológica para demostrar sus afi rmaciones. Dice que Atalsac es una empresa de economía mixta y, por ende, es autónoma en su funcionamiento y no depende del municipio, por lo cual no es causal de vacancia que haya sido su liquidador. Finalmente, indica que el solicitante de la vacancia, Juan Ricardo Reynoso Gutiérrez, es exalcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera y, durante su gestión, una ciudadana solicitó la vacancia de dos regidores, uno de los cuales era Filiberto Altamirano Gonzales, quien, a su vez, es primer miembro titular de la junta liquidadora de Atalsac, designado, al igual que él, en el año 2009, pero que dicha solicitud fue declarada infundada, hechos que no han sido tomados en cuenta por el concejo distrital. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde analizar si Rubén Lino La Serna Alfaro, regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, ejerció funciones o cargos de director, gerente u otro, en una empresa municipal de su jurisdicción, causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, y los actos que contravengan esta disposición son nulos, siendo causal de vacancia en el cargo de regidor la infracción de esta prohibición. 2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 0241- 2009-JNE y Nº 202-2012-JNE, se estableció que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, contenida en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, los regidores no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni la ejecución de sus subsecuentes fi nes, y tampoco en aquellas empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. De las empresas municipales y la constitución de Atalsac 3. El artículo 35 de la LOM señala que las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales, con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial, y deberán tener presente el principio de subsidiariedad estatal en este tipo de actividades, no pudiendo constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de estas empresas está a cargo de la Contraloría General de la República. 4. De los actuados se aprecia que Atalsac fue inscrita en la Partida Electrónica Nº 11012564 de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, el 28 de diciembre de 2005. Sus accionistas son la Municipalidad Distrital de Talavera y la Asociación Civil de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado de Talavera. Su objeto social es la prestación de servicios de saneamiento a nivel del distrito de Talavera, y se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante LGS). 5. En el asiento D00001 de la Partida Electrónica Nº 11012564 antes mencionada corre inscrito el acuerdo de disolución de Atalsac, adoptado en la Junta General de Accionistas del 13 de marzo de 2009, así como la designación de su junta liquidadora, conformada por Félix Ayala Rojas, Filiberto Altamirano Gonzáles y Rubén Lino La Serna Alfaro, en los cargos de liquidador, primer miembro y segundo miembro, respectivamente. Este acuerdo fue inscrito en aquel asiento el 8 de junio de 2009, siendo este el último acto registrado en dicha partida a la fecha en que fue expedida, el 21 de febrero de 2012. Sobre las funciones ejercidas por Rubén Lino La Serna Alfaro como miembro de la junta liquidadora de Atalsac, y como regidor del Concejo Distrital de Talavera 6. A la fecha del acuerdo de disolución de Atalsac y del nombramiento de la junta liquidadora respectiva –entre cuyos miembros se encuentra Rubén Lino La Serna Alfaro–, el 13 de marzo de 2009, dicha persona no había asumido el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera. Posteriormente, remitió notarialmente su carta de renuncia irrevocable al cargo de miembro de la junta liquidadora, la misma que fue recibida por Atalsac el 30 de diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que