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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477504 existente con el Reino de Marruecos, con una dinamización de la relación económico-comercial y de inversiones; Que, el Estado peruano es arrendatario de la sede de la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos, sita en 16, Calle Ifrane, Hassan, Rabat, inscrito con el título de propiedad Nº 3664/R, lo cual implica un desembolso mensual de 10’000,000 DH (Diez millones de dírhams) aproximadamente US$ 1 300,00 (Mil trescientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, de acuerdo a lo informado por dicha Misión Diplomática, el propietario del mencionado local, ha decidido poner en venta la mencionada propiedad y otorgarnos como arrendatarios, el derecho a ejercer la primera opción de compra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el Ministerio, a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; Que, por Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, de 13 de febrero de 2008, se aprobaron los criterios para identifi car las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uno en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad; Que, a través del Informe Técnico – Económico Nº (COP) 001-2012 de agosto de 2012, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior señala que frente al precio que se pagaría por el alquiler de un nuevo inmueble correspondiente a US$ 6 000,00 aproximadamente, y al valor de oferta de la propiedad materia de la venta equivalente a US$ 490 000,00 resulta siendo una inversión muy ventajosa, en términos fi nancieros de costo-benefi cio y de oportunidad, que en el mediano plazo comparando los costos de arrendamiento futuro con los costos de compra actual y proyectados, se recuperará con creces el dinero invertido en aproximadamente siete (07) años, permitiendo su capitalización y benefi cio a favor del Estado peruano, pasando de la situación de arrendatarios, condición en la que actualmente nos encontramos, a la situación de propietarios del inmueble con la posibilidad de optimizar mejor los recursos del Estado peruano; Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha emitido opinión favorable respecto de la compra del inmueble sito en 16, Calle Ifrane, Hassan, Rabat, inscrito con el título de propiedad Nº 3664/R, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, la operación descrita en el considerando precedente resulta muy ventajosa para los intereses del Estado Peruano en términos de costo-benefi cio, lo que además permitirá contar con una nueva sede moderna, segura, funcional que redundará en benefi cio de la imagen ante nuestros connacionales; Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha informado previamente sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE y el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en 16, Calle Ifrane, Hassan, Rabat, Reino de Marruecos, inscrito con el título de propiedad Nº 3664/R, para la sede de la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos. Artículo 2.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS Autorícese al Embajador del Perú en el Reino de Marruecos para que, en nombre y representación del Estado Peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3.- REGISTRO Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859646-1 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo con el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2012-RE Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica”, fue fi rmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica”, fi rmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.