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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477516 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Quichuay RESOLUCIÓN Nº 928-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01243 Lima, dieciocho de octubre de dos mil doce VISTO el escrito, de fecha 21 de setiembre de 2012, presentado por Abel Jesús Chirinos Chacón, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el que se comunica que el concejo municipal en la sesión extraordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2012, acordó la suspensión del alcalde Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. De la revisión del expediente, se advierte que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, fue sentenciado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín por el delito de peculado, a cumplir con pena privativa de la libertad efectiva por cuatro años, y otras penas accesorias como las de inhabilitación y reparación civil, comprobándose que ha sido internado en el Penal de Huancayo el 7 de setiembre de 2012, conforme al Ofi cio Nº 2141-2012-INPE/20.06-AJ, de fecha 10 de octubre de 2012, a fojas 33. En consecuencia, resulta procedente suspender al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay. 3. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual, en este caso, corresponde convocar al primer regidor Abel Jesús Chirinos Chacón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957507, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde Gonzalo Alfonso Párraga Camarena. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor suplente, Vicente Félix Ramos Mayta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957370, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2012, en el cual se suspende a Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Abel Jesús Chirinos Chacón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957507, para que asuma en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Vicente Félix Ramos Mayta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957370, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 858397-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal Distrital de San Pedro de Chaulán RESOLUCIÓN Nº 929-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01298 Lima, diecinueve de octubre de dos mil doce. VISTO el ofi cio de fecha 1 de octubre de 2012, presentado por Raúl Fernando Sosa Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital San Pedro de Chaulán, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el que se comunica que el concejo municipal en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2012, acordó la suspensión del regidor Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, mediante el acuerdo N.º 127-2012-MDSCH, de fecha 21 de junio de 2012, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. De la revisión del expediente, se advierte que el alcalde de la Municipalidad Distrital San Pedro de Chaulán, Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, fue sentenciado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, a cumplir con pena privativa de la libertad por tres años, cuya pena principal se suspende por dos años, bajo la imposición de reglas de conducta y otra pena accesoria como la de reparación civil, de fecha 21 de junio de 2011. Con resolución N.º 33, expedido por la Sala Penal Superior de Huánuco, de fecha 14 de diciembre del 2011, se confi rma la Sentencia Penal, de fecha 21 de junio del 2011, fojas 12 al 16. En consecuencia, resulta procedente suspender al regidor de la Municipalidad Distrital San Pedro de Chaulán. 3. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y para completar el número de regidores, respetando