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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477499 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Edmundo Dante Lévano La Rosa, conocido como César Lévano, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 859110-6 Dejan sin efecto lo establecido en el Artículo 3º de la R.M. Nº 503-2011-MC y en la R.M. Nº 303-2012-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2012-MC Lima, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2011-MC de fecha 29 de diciembre de 2011, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución no privativas a su función; Que, a través del Artículo 3° de la referida Resolución Ministerial se delegaron en los Jefes de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego 003: Ministerio de Cultura, diversas facultades en materia de contrataciones del Estado; Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 303- 2012-MC de fecha 07 de agosto de 2012, entre otros, se delegó en la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003: Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio 2012, la facultad de aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 005-2012-SG/MC; Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Ley N° 29873 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1° de junio de 2011, se modifi caron diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal j) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, modifi cado por la Ley N° 29873, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida norma, bajo el término genérico de Entidades, los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° del Decreto Legislativo 1017, el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29873, que modifi ca la Ley de Contrataciones del Estado, dispuso que la misma entraba en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de la publicación de la modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de agosto de 2012, se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en dicho marco normativo, se advierte que las modifi caciones a la Ley de Contrataciones del Estado efectuadas por Ley N° 29873, entraron en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica de Caral, 004: MC – Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, 005: MC – Naylamp – Lambayeque, 006: MC - Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: MC - Marcahuamachuco, del Pliego 003: Ministerio de Cultura, cuentan con autonomía administrativa, económica y presupuestal; Que, en consecuencia, corresponde a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en tanto son consideradas “Entidades” en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; ejecutar las facultades y atribuciones establecidas para las “Entidades” en dichos cuerpos normativos; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Ofi cina General de Administración y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF; la Ley N° 29873, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1017, y el Decreto Supremo N° 138-2012- EF, que modifi ca el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 503-2011-MC de fecha 29 de diciembre de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 303-2012-MC de fecha 07 de agosto de 2012; en aplicación de lo dispuesto en el literal j) del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Ley N° 29873, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica de Caral, 004: MC – Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, 005: MC – Naylamp – Lambayeque, 006: MC - Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: MC - Marcahuamachuco, a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 859110-7