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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477515 inicie su gestión como regidor en el Concejo Distrital de Talavera por el período 2011-2014. 7. El artículo 413 de la LGS señala que desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo los liquidadores las funciones de estos. Asimismo, el artículo 414 del mismo cuerpo normativo, establece que el número de liquidadores debe ser impar, y cuando son tres o más, se les denomina, comúnmente, comisión o junta liquidadora. A fi n de poder determinar cuándo concluyen las funciones de los liquidadores, debemos remitirnos al artículo 415 de la LGS que establece las causales correspondientes. Así, el inciso 2) de dicho artículo prescribe que “la función de los liquidadores termina (…) por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores.” 8. En esa línea de ideas, y aplicando las normas antes mencionadas al caso concreto, tenemos que, con el acuerdo de disolución de Atalsac y el nombramiento de la junta liquidadora –actos realizados el 13 de marzo de 2009–, Rubén Lino La Serna Alfaro asumió desde esa fecha el cargo de liquidador de Atalsac y, conjuntamente con los otros liquidadores, adquirió las funciones inherentes a los directores, administradores, gerentes y representantes de esta empresa municipal. 9. Como se expresó líneas arriba, en el caso de renuncia de los liquidadores, esta recién surte efectos cuando, simultáneamente a dicho acto, se nombra a sus reemplazantes. En ese sentido, la renuncia al cargo de miembro de la junta liquidadora de Atalsac, formulada por Rubén Lino La Serna Alfaro, el 30 de diciembre de 2010, carece de efectos legales puesto que no se efectuó conforme lo prescribe en el artículo 415 de la LGS, al no haber designado la junta general de Atalsac al nuevo liquidador que ocuparía su cargo, inmediatamente después de que aceptara su renuncia. 10. En vista de que la renuncia al cargo de liquidador de Atalsac, formulada por Rubén Lino La Serna Alfaro no surtió efectos legales, este continuó ejerciendo de hecho dicho cargo con posterioridad al 30 de diciembre de 2010 –fecha en que presentó su renuncia–; por consiguiente, al 2 de enero de 2011 –fecha en la cual se inició su gestión como regidor en el Concejo Distrital de Talavera– seguía desempeñando las funciones de liquidador de aquella empresa municipal, permaneciendo en ese cargo durante todo el año 2011, incluso hasta el 21 de febrero de 2012, fecha de emisión de la copia literal de la partida registral de Atalsac, que obra en autos, lo que constituye el ejercicio simultáneo de ambos cargos. 11. Lo antes expuesto se corrobora con el retiro de dinero efectuado por Rubén Lino La Serna Alfaro, en representación de Atalsac, de la cuenta de dicha empresa en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, como se aprecia en el informe remitido por dicha institución y en la copia del comprobante de retiro de dinero o voucher, en el cual consta su firma y huella digital, documentos que obran a fojas 46 y 47 del expediente acompañado. En relación a las alegaciones del regidor sobre una presunta falsificación de su firma en el comprobante antes mencionado, no obra en autos copia certificada de la sentencia firme del proceso penal que dice haber formulado por el supuesto delito, en la cual, el juzgado respectivo declare que dicha firma es falsa. En ese sentido, las afirmaciones del regidor no están acreditadas con algún medio de prueba. 12. Entonces, tenemos que, más de un año después de iniciada su gestión como regidor en el Concejo Distrital de Talavera, Rubén Lino La Serna Alfaro continuaba ocupando el cargo de liquidador de Atalsac, empresa municipal de su jurisdicción –manteniendo, evidentemente, las funciones de director, administrador, gerente y representante de esta persona jurídica–, que asumió el 13 de marzo de 2009, y, como ha quedado demostrado, desempeñaba tales poderes mientras realizaba su gestión como autoridad municipal, constituyendo dichos actos, el ejercicio de funciones de director, administrador, gerente y representante de una empresa municipal, de forma simultánea al ejercicio de las funciones de regidor en el concejo distrital de la misma jurisdicción de aquella empresa, causal de vacancia. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que el regidor Rubén Lino La Serna Alfaro ejerció el cargo de liquidador de Atalsac, empresa en la cual la Municipalidad Distrital de Talavera es accionista, de forma simultánea al desempeño de sus funciones como regidor del Concejo Distrital de Talavera. De ello se concluye que dicha autoridad se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tal razón, debe confi rmarse el acuerdo emitido por el Concejo Distrital de Talavera, declararse la vacancia en el cargo del regidor antes mencionado y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Rubén Lino La Serna Alfaro y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, que declaró la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, formulada en su contra por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de Rubén Lino La Serna Alfaro, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Antonio Héctor Oré Calderón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 10525709, candidato no proclamado de la lista de la organización política Unión por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014; y, en consecuencia, otórguese la credencial que le acredite como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 858397-1