Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2012 (28/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477515

inicie su gestion como regidor en el Concejo Distrital de Talavera por el periodo 2011-2014. 7. El articulo 413 de la LGS senala que desde el acuerdo de disolucion cesa la representacion de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo los liquidadores las funciones de estos. Asimismo, el articulo 414 del mismo cuerpo normativo, establece que el numero de liquidadores debe ser impar, y cuando son tres o mas, se les denomina, comunmente, comision o junta liquidadora. A fin de poder determinar cuando concluyen las funciones de los liquidadores, debemos remitirnos al articulo 415 de la LGS que establece las causales correspondientes. Asi, el inciso 2) de dicho articulo prescribe que "la funcion de los liquidadores termina (...) por remocion acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remocion o la renuncia surta efectos, conjuntamente con MORDAZA debe designarse nuevos liquidadores." 8. En esa linea de ideas, y aplicando las normas MORDAZA mencionadas al caso concreto, tenemos que, con el acuerdo de disolucion de Atalsac y el nombramiento de la junta liquidadora ­actos realizados el 13 de marzo de 2009­, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA asumio desde esa fecha el cargo de liquidador de Atalsac y, conjuntamente con los otros liquidadores, adquirio las funciones inherentes a los directores, administradores, gerentes y representantes de esta empresa municipal. 9. Como se expreso lineas arriba, en el caso de renuncia de los liquidadores, esta recien surte efectos cuando, simultaneamente a dicho acto, se nombra a sus reemplazantes. En ese sentido, la renuncia al cargo de miembro de la junta liquidadora de Atalsac, formulada por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, el 30 de diciembre de 2010, carece de efectos legales puesto que no se efectuo conforme lo prescribe en el articulo 415 de la LGS, al no haber designado la junta general de Atalsac al MORDAZA liquidador que ocuparia su cargo, inmediatamente despues de que aceptara su renuncia. 10. En vista de que la renuncia al cargo de liquidador de Atalsac, formulada por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA no surtio efectos legales, este continuo ejerciendo de hecho dicho cargo con posterioridad al 30 de diciembre de 2010 ­fecha en que presento su renuncia­; por consiguiente, al 2 de enero de 2011 ­fecha en la cual se inicio su gestion como regidor en el Concejo Distrital de Talavera­ seguia desempenando las funciones de liquidador de aquella empresa municipal, permaneciendo en ese cargo durante todo el ano 2011, incluso hasta el 21 de febrero de 2012, fecha de emision de la MORDAZA literal de la partida registral de Atalsac, que obra en autos, lo que constituye el ejercicio simultaneo de ambos cargos. 11. Lo MORDAZA expuesto se corrobora con el retiro de dinero efectuado por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en representacion de Atalsac, de la cuenta de dicha empresa en la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA de Andahuaylas, como se aprecia en el informe remitido por dicha institucion y en la MORDAZA del comprobante de retiro de dinero o voucher, en el cual consta su firma y huella digital, documentos que obran a fojas 46 y 47 del expediente acompanado. En relacion a las alegaciones del regidor sobre una presunta falsificacion de su firma en el comprobante MORDAZA mencionado, no obra en autos MORDAZA certificada de la sentencia firme del MORDAZA penal que dice haber formulado por el supuesto delito, en la cual, el juzgado respectivo declare que dicha firma es falsa. En ese sentido, las afirmaciones del regidor no estan acreditadas con algun medio de prueba. 12. Entonces, tenemos que, mas de un ano despues de iniciada su gestion como regidor en el Concejo Distrital de Talavera, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA continuaba ocupando el cargo de liquidador de Atalsac, empresa municipal de su jurisdiccion ­manteniendo, evidentemente, las funciones de director, administrador, gerente y representante de esta persona juridica­, que asumio el 13 de marzo de 2009, y, como ha quedado demostrado, desempenaba tales poderes mientras realizaba su gestion como autoridad municipal, constituyendo dichos actos, el ejercicio de funciones de director, administrador,

gerente y representante de una empresa municipal, de forma simultanea al ejercicio de las funciones de regidor en el concejo distrital de la misma jurisdiccion de aquella empresa, causal de vacancia. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por MORDAZA partes procesales, concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de liquidador de Atalsac, empresa en la cual la Municipalidad Distrital de Talavera es accionista, de forma simultanea al desempeno de sus funciones como regidor del Concejo Distrital de Talavera. De ello se concluye que dicha autoridad se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por tal razon, debe confirmarse el acuerdo emitido por el Concejo Distrital de Talavera, declararse la vacancia en el cargo del regidor MORDAZA mencionado y convocar al accesitario de la misma lista, conforme al articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, que declaro la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, formulada en su contra por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10525709, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica Union por el Peru, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014; y, en consecuencia, otorguese la credencial que le acredite como tal. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 858397-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.