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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477505 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859646-5 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo Marco con la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2012-RE Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56º y 102º de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859646-6 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo con la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 226-2012-RE Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, fue suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859646-7 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa a la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2012-RE Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, fue aprobada el 08 de julio de 2005, en la ciudad de Viena, Austria. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada el 08 de julio de 2005, en la ciudad de Viena, Austria. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859646-8