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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477502 Artículo 8°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 859646-3 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 559-2012-DE/ Lima, 26 de octubre de 2012 Vistos, el Ofi cio NC-50-MAOP-Nº 0905 de fecha 31 de julio de 2012, del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA- Nº 3944 de fecha 20 de agosto de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1190 de fecha 17 de agosto de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento en aeronaves, motores, radio, instrumentos y pruebas No Destructivas (NDT). Además de ello, posee otras certifi caciones similares, tales como de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERU) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas; Que, el personal del Servicio de Mantenimiento con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual requiere participar en cursos dictados por academias con licencia FAA que le permita ampliar sus capacidades tecnológicas que vayan a la par con los avances de la tecnología moderna; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Técnico 1ra. FAP EDUARDO AMANCIO FERNÁNDEZ LLANA, y Técnico de 2da. FAP APOLOS HERMIAS SÁNCHEZ DÁVILA, del 01 al 10 de noviembre de 2012, para que participen en el Curso “Simulador de Cabina para Corrido de Motor y Taxeo del Avión Boeing 737-500”, a realizarse en la Cía. Pan Am, Ciudad de Miami, Estado de Florida - Estados Unidos de América; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en mantener la presencia y el liderazgo de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 23 del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantías del anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema N° 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012- DE/ del 27 de agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, del 01 al 10 de noviembre de 2012, para que participe en el Curso “Simulador de Cabina para Corrido de Motor y Taxeo de Avión Boeing 737-500”, a realizarse en la Cía. Pan Am, Ciudad de Miami, Estado de Florida - Estados Unidos de América: - Técnico de 1ra. FAP EDUARDO AMANCIO FERNÁNDEZ LLANA NSA: S-60536487-O+ DNI : 43336893 - Técnico de 2da. FAP APOLOS HERMIAS SÁNCHEZ DÁVILA NSA: S-60740493-A+ DNI : 07869929 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Ciudad de Miami. Estado de Florida (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,516.00 x 02 personas (Incluye TUUA) =US$ 3,032.00 Viáticos: US$ 220.00 x 10 días x 02 personas = US$ 4,400.00 -------------- Total a pagar = US$ 7,432.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 859646-4