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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477513 de Carrera y de Progresión del Magistrado en el Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Primera.- A fi n de asegurar la continuidad y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial, se podrán designar magistrados suplentes o transitorios, para el año judicial 2014 hasta un 80%; porcentaje que se reducirá anualmente hasta el año judicial 2018, en el cual dicho porcentaje no deberá superar el 10 %.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www. fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 859259-1 Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2012-FMP/CE/SG Lima, 21 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 de agosto del 2011, se acordó aprobar el nuevo Reglamento de la citada Ley, acuerdo que fuera ofi cializado mediante Resolución Administrativa Nº 126-20111-FMP/TSMP/SG de fecha 8 de agosto del 2011; Que, a la fecha no se ha completado el número de Magistrados Supremos que exige el artículo 5º de la Ley antes referida, aspecto que en ocasiones provoca serios inconvenientes para la conformación del quórum de las sesiones del Consejo Ejecutivo, por lo que resulta oportuno modifi car el último párrafo del artículo 21º del Reglamento de la citada Ley, a fi n de hacerla compatible con las circunstancias fácticas; Que, en Sesión de fecha 21 de setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar la modifi cación del último párrafo del artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; encargándose a su Presidente la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente; De conformidad con los fundamentos expuestos, y a lo establecido en el artículo 23º, punto 1) de la Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el último párrafo del artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Conformación del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. (…) El Quórum para las sesiones del Consejo Ejecutivo está compuesto por la mitad más uno del número total de Ofi ciales Generales y Almirantes que ejercen el cargo, en calidad de titular, como Vocal o Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www. fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 859259-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de Talavera RESOLUCIÓN Nº 824-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1115 Lima, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Lino La Serna Alfaro contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente acompañado, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 3 de mayo de 2012, Juan Ricardo Reynoso Gutiérrez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Rubén Lino La Serna Alfaro en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, por ejercer el cargo ejecutivo de liquidador en la sociedad Empresa Aguas de Talavera S.A.C. (en adelante, Atalsac) –que, según dice, es una empresa de nivel municipal–, causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante manifi esta que, desde marzo de 2009, el aludido regidor ejercía el cargo de liquidador de Atalsac –en la cual la Municipalidad Distrital de Talavera es, en efecto, propietaria del 49% de las acciones, y la Asociación Civil de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado del mismo distrito, del 51% restante–, y continuó ejerciendo sus funciones en esa empresa después de haber sido elegido regidor del mencionado concejo, cargo que desempeñaba desde enero de 2011. Con Auto Nº 1, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Talavera, la cual se tramitó en el expediente acompañado Nº J-2012- 0363.