Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2012 (28/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA y de Progresion del Magistrado en el Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Primera.- A fin de asegurar la continuidad y funcionamiento de los organos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial, se podran designar magistrados suplentes o transitorios, para el ano judicial 2014 hasta un 80%; porcentaje que se reducira anualmente hasta el ano judicial 2018, en el cual dicho porcentaje no debera superar el 10 %." Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Fuero Militar Policial (www. fmp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 859259-1

y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Conformacion del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. (...) El Quorum para las sesiones del Consejo Ejecutivo esta compuesto por la mitad mas uno del numero total de Oficiales Generales y Almirantes que ejercen el cargo, en calidad de titular, como Vocal o Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial." Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Fuero Militar Policial (www. fmp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 859259-2

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2012-FMP/CE/SG MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, se establecio la naturaleza, estructura, organizacion, competencia, jurisdiccion, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organo MORDAZA e independiente, en MORDAZA con las normas y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 5º de la citada Ley, modificada por el articulo 1º del acotado Decreto Legislativo, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el MORDAZA organo de gobierno y administracion, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestion administrativa y funcional de los diferentes organos jerarquicos del Fuero Militar Policial; Que, en Sesion de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 de agosto del 2011, se acordo aprobar el MORDAZA Reglamento de la citada Ley, acuerdo que fuera oficializado mediante Resolucion Administrativa Nº 126-20111-FMP/TSMP/SG de fecha 8 de agosto del 2011; Que, a la fecha no se ha completado el numero de Magistrados Supremos que exige el articulo 5º de la Ley MORDAZA referida, aspecto que en ocasiones provoca serios inconvenientes para la conformacion del quorum de las sesiones del Consejo Ejecutivo, por lo que resulta oportuno modificar el ultimo parrafo del articulo 21º del Reglamento de la citada Ley, a fin de hacerla compatible con las circunstancias facticas; Que, en Sesion de fecha 21 de setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordo aprobar la modificacion del ultimo parrafo del articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; encargandose a su Presidente la emision de la Resolucion Administrativa correspondiente; De conformidad con los fundamentos expuestos, y a lo establecido en el articulo 23º, punto 1) de la Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de Talavera
RESOLUCION Nº 824-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1115 MORDAZA, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDT/CD, que declaro su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el expediente acompanado, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 3 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Talavera, por ejercer el cargo ejecutivo de liquidador en la sociedad Empresa Aguas de Talavera S.A.C. (en adelante, Atalsac) ­que, segun dice, es una empresa de nivel municipal­, causal prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante manifiesta que, desde marzo de 2009, el aludido regidor ejercia el cargo de liquidador de Atalsac ­en la cual la Municipalidad Distrital de Talavera es, en efecto, propietaria del 49% de las acciones, y la Asociacion Civil de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado del mismo distrito, del 51% restante­, y continuo ejerciendo sus funciones en esa empresa despues de haber sido elegido regidor del mencionado concejo, cargo que desempenaba desde enero de 2011. Con Auto Nº 1, el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Talavera, la cual se tramito en el expediente acompanado Nº J-20120363.

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